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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre convenio especial

105 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «convenio especial», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 39 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

Las cotizaciones a la Seguridad Social mediante convenio especial se consideran gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el periodo impositivo en que sean exigibles, según el sistema de abono (pago único o fraccionado) elegido. Esta deducibilidad es independiente de los periodos de formación computados.

La posición de la DGT ha pasado de negar la condición de actividad por cuenta propia o ajena para ciertas deducciones a confirmar la deducibilidad de las cotizaciones como gastos del rendimiento del trabajo. Las consultas más recientes consolidan el tratamiento de estas cuotas como gastos deducibles y precisan su imputación temporal según el sistema de abono.

Puntos de inflexión

  1. V0531-23

    Establece que las cotizaciones al Convenio Especial se consideran gastos deducibles al determinar el rendimiento neto del trabajo por ser una situación asimilada al alta.

  2. V0507-25

    Precisa que la imputación temporal de las cotizaciones por convenio especial de prácticas depende del sistema de abono elegido (pago único o fraccionado).

Análisis basado en 36 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.

105 consultas

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