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V0283-19 13 de febrero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La disolución y liquidación de una sociedad genera una ganancia o pérdida patrimonial para el socio

Un accionista consulta si puede aplicar una pérdida en su IRPF debido a que la sociedad de la que es propietario está en liquidación. La DGT responde que la liquidación supone una variación patrimonial que genera una ganancia o pérdida.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicarse una pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La disolución y liquidación de una sociedad supone la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial para el socio. Esta se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación. El resultado se integrará en la base imponible del ahorro en el periodo en que se produzca la liquidación.

Implicaciones prácticas

  • La liquidación de la sociedad obliga a la integración del resultado en la base imponible del ahorro.
  • El cálculo del resultado requiere determinar el valor de mercado de los bienes recibidos.
  • La pérdida patrimonial solo es aplicable si el valor de mercado de los activos es inferior al valor de adquisición de la participación.

Puntos de planificación

  • Valoración de los activos recibidos en la liquidación para determinar su valor de mercado.
  • Cálculo del valor de adquisición de la participación para establecer la base del resultado patrimonial.

Checklist

  • Determinar el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos en la liquidación.
  • Identificar el valor de adquisición de la participación societaria.
  • Calcular la diferencia entre el valor de mercado y el valor de adquisición.
  • Verificar el periodo impositivo en el que se produce la liquidación para la integración en el ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0283-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/02/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y 37.1.e). Descripción de hechos El consultante es propietario de acciones de una sociedad que se encuentra en liquidación. Cuestión planteada Posibilidad de aplicarse una pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, la disolución y liquidación de la sociedad supondrá la obtención por el consultante de una ganancia o pérdida patrimonial. El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda". Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda. La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en el que tenga lugar la liquidación de la sociedad, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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