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V0272-26 9 de febrero de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las retribuciones por participar como representante de la Administración en elecciones son rendimientos del trabajo

Un consultante pregunta cómo tributan las retribuciones recibidas por actuar como representante de la Administración Autonómica en las Elecciones al Parlamento de Galicia. La DGT responde que estas cantidades son rendimientos del trabajo y deben imputarse al periodo en que sean exigibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de dicha retribución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las retribuciones por la prestación de servicios como representante de la Administración en las elecciones, consistentes en la comunicación de datos e incidencias, califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006. Estos rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor, lo que ocurre al finalizar la prestación de servicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0272-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/02/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos El consultante participó como representante de la Administración Autonómica en las Elecciones al Parlamento de Galicia, percibiendo las retribuciones correspondientes por tal participación. Cuestión planteada Tributación de dicha retribución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo las retribuciones percibidas por el consultante por su prestación de servicios como representante de la Administración en las Elecciones al Parlamento de Galicia, prestación de servicios que se delimita a la comunicación de datos e incidencias al Centro de Recogida de Información el día de la votación. Sentado lo anterior, a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda reclamar su pago, circunstancia que en el presente caso cabe entenderse producida con la finalización de su prestación de servicios. Por tanto, procederá imputar al período impositivo 2024 las retribuciones objeto de consulta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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