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V0258-18 6 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si la adquisición es posterior a 2012

El consultante pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual incluyendo los intereses de un préstamo para una vivienda adquirida después de 2012. La DGT responde que dicha deducción fue suprimida y solo se permite bajo un régimen transitorio para adquisiciones anteriores a 2013.

La cuestión planteada

Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo en la base de deducción los intereses satisfechos por el préstamo.

El criterio de la DGT

La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. Solo se permite aplicar la deducción mediante la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF a quienes hubieran adquirido la vivienda o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a esa fecha. Al haberse adquirido la vivienda en el caso consultado con posterioridad a 2012, no cabe la aplicación de la deducción.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013.
  • Los intereses de préstamos hipotecarios para viviendas adquiridas tras la reforma de 2012 no computan como base de deducción.

Puntos de planificación

  • Verificación de la fecha exacta de la escritura de compraventa o de los pagos realizados para la construcción.
  • Evaluación de la aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF según el momento de la inversión.

Checklist

  • Comprobar si la adquisición de la vivienda es anterior al 1 de enero de 2013.
  • Verificar si se han satisfecho cantidades para la construcción antes de la fecha de supresión.
  • Confirmar que no se está aplicando la deducción por inversiones realizadas tras la entrada en vigor de la Ley 16/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0258-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/02/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquiere una vivienda en un año posterior a 2012, la cual constituirá su residencia habitual. Financia su compra mediante un préstamo. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo en la base de deducción los intereses satisfechos por el préstamo. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…)”. Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción. En el presente caso al adquirir la nueva vivienda habitual, objeto de consulta, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no cabe la posibilidad de aplicar, en caso alguno, la citada deducción, al haber sido suprimida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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