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V0251-15 22 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se mantiene el valor y fecha de adquisición de la finca matriz tras una segregación para calcular ganancias

Una persona heredó una finca y luego la segregó en tres nuevas fincas, cuyo valor en el impuesto de transmisiones fue revisado al alza. Se pregunta qué valor de adquisición debe usar para calcular la ganancia patrimonial al vender una de ellas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valor de adquisición a tener en cuenta para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el caso de transmitir alguna de estas fincas.

El criterio de la DGT

La segregación de una finca no altera el patrimonio, por lo que las nuevas fincas mantienen el mismo valor y fecha de adquisición de la finca matriz. El valor de adquisición será el importe real de la herencia (según normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado), más las inversiones, mejoras, gastos y tributos inherentes a la adquisición, incluyendo el Impuesto sobre Sucesiones y la cuota de actos jurídicos documentados por la segregación. Este valor se actualizará con el coeficiente previsto en la Ley de Presupuestos si la transmisión es anterior al 1 de enero de 2015.

Implicaciones prácticas

  • La segregación de fincas no genera un nuevo valor de adquisición independiente para las parcelas resultantes.
  • El valor de adquisición de las nuevas fincas se determina proporcionalmente a partir del valor de la finca matriz.
  • Los gastos derivados de la segregación, como la cuota de actos jurídicos documentados, integran el valor de adquisición.

Puntos de planificación

  • Valoración de la proporcionalidad de los costes aplicables a cada nueva finca tras la segregación.
  • Análisis de la aplicación de coeficientes de actualización si la transmisión ocurre antes de 2015.

Checklist

  • Verificar que el valor de adquisición base sea el importe real de la herencia.
  • Comprobar la inclusión de mejoras e inversiones realizadas tras la adquisición.
  • Incluir los tributos inherentes a la segregación en el coste de adquisición.
  • Validar la aplicación de coeficientes de actualización según la fecha de transmisión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0251-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2015 Normativa Ley 35/2006, arts. 33, 34, 35 y 36 Descripción de hechos La consultante adquirió una finca por herencia, mediante pacto de mejora, en el año 2009, presentando la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que fue comprobado y aceptado por la Administración Tributaria. En el año 2011 procedió a la segregación de la finca en tres nuevas fincas. El valor declarado por las fincas segregadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fue objeto de comprobación por la Administración Tributaria, resultando un valor comprobado superior al declarado. Cuestión planteada Valor de adquisición a tener en cuenta para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el caso de transmitir alguna de estas fincas. Contestación completa La venta de alguna de las nuevas fincas resultantes de la segregación de la finca matriz generará en la transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la LIRPF. La mera segregación de la finca no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición que la finca matriz. De acuerdo con los dos preceptos anteriormente mencionados, el valor de adquisición en las transmisiones onerosas estará formado por la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, del coste de las inversiones y mejoras efectuadas y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las transmisiones lucrativas, se tomará como importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado. Al tratarse de un bien inmueble, este valor de adquisición se actualizará aplicando el coeficiente previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la transmisión, si ésta se hubiera producido con anterioridad al 1 de enero de 2015. De acuerdo con lo expuesto, al haber sido adquirida por herencia la finca matriz, para determinar su valor de adquisición hay que partir del importe real que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado, al que se sumarán el importe de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas, y los gastos (tales como notaría, registro) y tributos (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que gravó la adquisición de la finca matriz y la cuota gradual de actos jurídicos documentados por la que se tributó por la segregación). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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