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Se consulta el tratamiento fiscal de las cantidades abonadas por desplazamiento a otra localidad en concepto de indemnización por residencia eventual. La DGT responde que estas cantidades están exentas de IRPF si compensan gastos de manutención y estancia, no superan los límites cuantitativos y la permanencia en el municipio no supera los nueve meses continuados.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas cantidades.
Las asignaciones para gastos de manutención y estancia no están sujetas a IRPF si cumplen tres requisitos: compensar gastos de hostelería, no superar los límites diarios establecidos por el Reglamento y que la permanencia en el municipio distinto al habitual no exceda los nueve meses continuados. El cómputo de los nueve meses se realiza de fecha a fecha, sin interrumpirse por el cambio de año. El límite de nueve meses se aplica por cada municipio de forma individual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0206-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/01/2016 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art 9-A-3 Descripción de hechos Cantidades abonadas en concepto de "indemnización por residencia eventual" por desplazamiento a otra localidad. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas cantidades. Cómputo del plazo de nueve meses. Contestación completa Las cantidades que se abonen por desplazamiento de un trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos: a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería. b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y, c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son: a.- Cuando se haya pernoctado - Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. - Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero. b.- Cuando no se haya pernoctado Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro lugar de trabajo su labor, como así parece darse según los términos del escrito de consulta. 2º. El párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente: "Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino". El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad. Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio. En consecuencia, si como se indica en el escrito de consulta, el trabajador se desplaza para desempeñar sus servicios a un municipio distinto del de su centro de trabajo y del que constituye su residencia, sería de aplicación lo establecido en el artículo 9-A-3 del citado Reglamento, salvo que permaneciese desplazado en dicho municipio durante un período continuado de nueve meses. Si como consecuencia de un posterior desplazamiento volviese al mismo municipio al que inicialmente fue trasladado, en principio se iniciaría nuevamente el cómputo del plazo de nueve meses, resultando en consecuencia irrelevante la previa estancia en dicho municipio. No obstante lo anterior, se hace preciso advertir que deberá examinarse cada caso en concreto para considerar si se han producido o no otras circunstancias, al margen de las reseñadas en la norma reglamentaria de vacaciones y enfermedad, a efectos de que pueda estarse ante supuestos que impliquen o no alteración del destino. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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