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El consultante pregunta sobre el cómputo de las adquisiciones de bienes y servicios para la declaración anual de operaciones con terceros. La DGT aclara que no se deben incluir aquellas operaciones que ya se informen mediante otras declaraciones específicas con contenido coincidente.
Las personas con actividad empresarial o profesional deben declarar operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales por cada entidad, computando entregas y adquisiciones por separado. No se incluirán en esta declaración aquellas adquisiciones de bienes o servicios que ya se declaren en otras obligaciones periódicas de suministro de información con contenido coincidente, como la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0190-21 Órgano SG de Tributos Fecha salida 04/02/2021 Normativa RD 1065/2007, arts. 31.1 y 33 apartados 1 y 2 Descripción de hechos Profesional de la economía que manifiesta que todos sus ingresos están sujetos a retención y que sus clientes cumplen con el deber de información establecido el artículo 108 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, presentando el resumen anual de retenciones e ingreso a cuenta de I.R.P.F. modelo 190. Cuestión planteada ¿Debe presentar el modelo 347 por las compras y gastos no sujetos a retención o ingreso a cuenta, no incluidos en declaraciones específicas diferentes a la del modelo 347, cuando, en conjunto, superen la cifra de 3.005,06 € en el año natural? Contestación completa El artículo 31.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT; determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos: “1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. (…)” Por su parte el artículo 33.1 y 2 del RGAT regula el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas en los siguientes términos: “1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. (…) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento. g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”. Como se deduce de los dos primeros párrafos del artículo 33.1 del RGAT, las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales están obligadas a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, con las cuales hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural, computándose de forma separada las entregas de las adquisiciones de bienes y servicios. Por tanto, en las adquisiciones de bienes y servicios el consultante deberá tener en cuenta el límite de 3.005,06 € en relación, no con el total de dichas adquisiciones en el año natural correspondiente, sino con el importe de las mismas habidas con cada persona o entidad en dicho año natural. Y, por otro lado, no deberá computar en las adquisiciones de bienes y servicios con cada persona o entidad habidas en el año natural, las afectadas por alguna exclusión de las indicadas en el apartado 2 del artículo 33 del RGAT, antes transcrito, correspondientes a sus letras b), c), e), g), h) e i). En este sentido, el consultante, conocedor de la redacción de la letra i) del artículo 33.2 del RGAT, no plantea su duda sobre sus adquisiciones sujetas a retención o ingreso cuenta. No obstante, conviene indicar en base a este precepto que, en la medida en la que las adquisiciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas diferentes a la regulada en la subsección 1ª, de la sección 2ª, del capítulo V, del Título II del RGAT y cuyo contenido sea coincidente, no será obligatorio que se incluyan en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). En este sentido, en la medida en la que sus adquisiciones de servicios sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en su Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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