Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de presentar el modelo 720 sobre cuentas en el extranjero solo existe si los saldos conjuntos superan los 50.000 euros. En años sucesivos, la obligación persiste únicamente si el saldo ha incrementado más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Si el incremento es inferior a dicho importe, no hay obligación de informar.
La posición de la DGT ha pasado de exigir la información sobre titularidad formal y real de bienes y derechos, a establecer límites cuantitativos específicos para la obligación de declarar. El criterio ha evolucionado hacia una mayor selectividad, culminando en la aplicación de umbrales de 50.000 euros y un margen de incremento de 20.000 euros para la continuidad de la obligación.
Puntos de inflexión
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Introduce la obligación de declaración informativa para proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero fiduciario, independientemente del valor de la operación.
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Establece que la obligación del modelo 720 solo persiste si los saldos superan los 50.000 euros y si el incremento anual es superior a 20.000 euros.
Análisis basado en 59 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de septiembre de 2026.