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V5149-26 13 de julio de 2026 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
OTRO · modelo 345

Los promotores de planes de pensiones que realicen aportaciones deben presentar el modelo 345

Se consulta si una entidad promotora de un plan de pensiones de empleo para PYMES está obligada a presentar el modelo 345. La DGT responde que, según el Reglamento, los promotores que efectúen contribuciones deben presentar esta declaración informativa anual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entidad consultante está obligada a presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 345.

El criterio de la DGT

Los promotores de planes de pensiones que realicen contribuciones están obligados a presentar una declaración anual ante la Administración tributaria. Dicha obligación debe incluir individualmente a los partícipes por quienes se efectuaron las contribuciones y el importe aportado para cada uno. Esta obligación se instrumenta mediante el modelo 345.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de presentar el modelo 345 de forma anual por parte de los promotores de planes de pensiones.
  • Necesidad de identificar individualmente a cada partícipe al que se le haya realizado una contribución.
  • Requerimiento de desglosar el importe exacto aportado por cada uno de los partícipes.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los sistemas de información para la identificación individual de partícipes.
  • Evaluar los procesos de reporte de contribuciones para asegurar la exactitud de los importes por beneficiario.

Checklist

  • Verificar si la entidad actúa como promotora de planes de pensiones.
  • Comprobar que se han realizado contribuciones a los planes de pensiones.
  • Validar la existencia de datos individuales de cada partícipe y sus importes aportados.
  • Confirmar la preparación del modelo 345 para el cumplimiento de la obligación informativa anual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5149-26 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 13/07/2026 Normativa RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación - 53 Descripción de hechos La entidad consultante es promotora de un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta para PYMES. Cuestión planteada Si la entidad consultante está obligada a presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 345. Contestación completa El artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT), relativo a la obligación de informar sobre las aportaciones a sistemas de previsión social, dispone que: ‘‘Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades: (…) b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe. (…)’’ Este artículo, además de establecer las personas o entidades obligadas a informar sobre las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, dispone que esta obligación se materializa en una declaración que tiene en todo caso carácter anual. Esta última se instrumenta a través del modelo 345 regulado en la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción." La citada orden ministerial, en su artículo 2, dispone: ‘‘Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.’’ Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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