Se consulta si una entidad promotora de un plan de pensiones de empleo para PYMES está obligada a presentar el modelo 345. La DGT responde que, según el Reglamento, los promotores que efectúen contribuciones deben presentar esta declaración informativa anual.
Cuestión planteada Si la entidad consultante está obligada a presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 345.
Los promotores de planes de pensiones que realicen contribuciones están obligados a presentar una declaración anual ante la Administración tributaria. Dicha obligación debe incluir individualmente a los partícipes por quienes se efectuaron las contribuciones y el importe aportado para cada uno. Esta obligación se instrumenta mediante el modelo 345.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5149-26 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 13/07/2026 Normativa RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación - 53 Descripción de hechos La entidad consultante es promotora de un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta para PYMES. Cuestión planteada Si la entidad consultante está obligada a presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 345. Contestación completa El artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT), relativo a la obligación de informar sobre las aportaciones a sistemas de previsión social, dispone que: ‘‘Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades: (…) b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe. (…)’’ Este artículo, además de establecer las personas o entidades obligadas a informar sobre las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, dispone que esta obligación se materializa en una declaración que tiene en todo caso carácter anual. Esta última se instrumenta a través del modelo 345 regulado en la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción." La citada orden ministerial, en su artículo 2, dispone: ‘‘Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.’’ Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.