Un contribuyente acogido al régimen especial de trabajadores desplazados pregunta si tiene la obligación de presentar el modelo 720. La DGT responde que no están obligados a realizar esta declaración informativa sobre bienes en el extranjero.
Cuestión planteada Conocer si está obligado, en su condición de contribuyente acogido al mencionado régimen especial de tributación, a presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Las personas físicas acogidas al régimen fiscal del artículo 93 de la Ley 35/2006 no resultan obligadas a cumplimentar el modelo 720. Esto se debe a que las consecuencias por incumplimiento en el IRPF se aplican a quienes tributan por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre en este régimen especial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5694-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/09/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 93 Descripción de hechos El consultante, persona física extranjera residente en España, expone que tributa por el régimen especial de trabajadores desplazados previsto en la Ley 35/2006, presentando anualmente la declaración modelo 151. Cuestión planteada Conocer si está obligado, en su condición de contribuyente acogido al mencionado régimen especial de tributación, a presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Contestación completa El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos 113 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. En relación con la cuestión planteada, en la consulta vinculante V1069-13, este Centro Directivo ha señalado lo siguiente: << El modelo correspondiente a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero está regulado en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa a la que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre en las personas físicas acogidas al régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que no resultan obligadas a cumplimentar la nueva declaración informativa tal y como puede deducirse de lo expuesto en el preámbulo de la Orden citada más arriba.>> Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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