Una contribuyente pregunta cómo debe individualizarse una subvención para la reforma de la cocina de su vivienda habitual, la cual es copropietaria con su hija menor. La DGT responde que la subvención debe atribuirse totalmente a la persona que figure como beneficiaria.
Cuestión planteada Individualización de la subvención.
La percepción de una subvención para la reforma de la vivienda habitual constituye una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general. Al no derivar de una transmisión previa, la subvención se imputará al 100% a la persona a quien haya sido concedida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0164-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/01/2019 Normativa Ley 35/2006, arts. 11.5 y 33.1 Descripción de hechos La consultante y su hija, menor de edad, son propietarias de la vivienda que constituye su vivienda habitual. En el año 2016, la consultante solicitó una subvención para la reforma de la cocina, en la que figura ella como beneficiaria. Cuestión planteada Individualización de la subvención. Contestación completa De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la percepción de una subvención para la reforma de la vivienda habitual constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor. Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto. El artículo 11 de la Ley del Impuesto se refiere a la individualización de las rentas, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.” Añade en su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan. Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten. Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.” Por tanto, al no derivar de una transmisión previa, la subvención para la reforma de la cocina se imputará al 100 por 100 a la persona a quien haya sido concedida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.