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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una sociedad consulta si la adquisición de un solar a personas físicas que no son empresarios o profesionales está sujeta al IVA. La DGT responde que la operación no está sujeta al impuesto al no realizarla un empresario o profesional.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación.
La entrega de un solar efectuada por particulares que no tienen la condición de empresarios o profesionales no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Al no estar sujeta la operación, no se aplican las exenciones del artículo 20 de la Ley 37/1992 ni es posible renunciar a ellas. La operación podría estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0144-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/01/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4 y 5- Descripción de hechos La sociedad consultante va a adquirir a personas físicas, no empresarios o profesionales, un solar para afectarlo a su actividad económica. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5.Uno de la citada Ley, en su apartado b), señala que son empresarios o profesionales, en todo caso, “las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario”, y, en su apartado d), otorga tal carácter a ”quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”. Según los hechos descritos en el escrito de consulta presentado, la sociedad consultante va a adquirir a personas físicas, que no son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un solar para afectarlo a su actividad económica. De lo anterior se deduce que la entrega de un solar efectuada por particulares, que no tienen la condición de empresarios o profesionales, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio del gravamen que corresponda por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por consiguiente, no estando la operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no cabe hablar de la aplicación a dicha operación de ninguno de los supuestos de exención contemplados en el artículo 20 de la Ley 37/1992, ni permite plantearse, por tanto, la renuncia a ninguna exención. 2 - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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