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V0144-14 23 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeción

La compra de un solar a particulares no empresarios no está sujeta al IVA

Una sociedad consulta si la adquisición de un solar a personas físicas que no son empresarios o profesionales está sujeta al IVA. La DGT responde que la operación no está sujeta al impuesto al no realizarla un empresario o profesional.

La cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación.

El criterio de la DGT

La entrega de un solar efectuada por particulares que no tienen la condición de empresarios o profesionales no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Al no estar sujeta la operación, no se aplican las exenciones del artículo 20 de la Ley 37/1992 ni es posible renunciar a ellas. La operación podría estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de solares a particulares no empresarios no genera derecho a deducción del IVA.
  • La operación queda fuera del ámbito de aplicación del IVA al no existir un sujeto pasivo con condición de empresario.
  • La transacción queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales según la normativa autonómica.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el coste de adquisición del activo.
  • Analizar la condición de empresario o profesional del vendedor para determinar la naturaleza del impuesto aplicable.

Checklist

  • Verificar la condición de empresario o profesional del vendedor.
  • Confirmar que el vendedor no realiza actividades económicas habituales de carácter inmobiliario.
  • Determinar el tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Comprobar la inexistencia de sujeción al IVA antes de proceder al pago.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0144-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/01/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 4 y 5- Descripción de hechos La sociedad consultante va a adquirir a personas físicas, no empresarios o profesionales, un solar para afectarlo a su actividad económica. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5.Uno de la citada Ley, en su apartado b), señala que son empresarios o profesionales, en todo caso, “las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario”, y, en su apartado d), otorga tal carácter a ”quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”. Según los hechos descritos en el escrito de consulta presentado, la sociedad consultante va a adquirir a personas físicas, que no son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un solar para afectarlo a su actividad económica. De lo anterior se deduce que la entrega de un solar efectuada por particulares, que no tienen la condición de empresarios o profesionales, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio del gravamen que corresponda por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por consiguiente, no estando la operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no cabe hablar de la aplicación a dicha operación de ninguno de los supuestos de exención contemplados en el artículo 20 de la Ley 37/1992, ni permite plantearse, por tanto, la renuncia a ninguna exención. 2 - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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