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Se consulta si una persona acogida al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 LIRPF) debe presentar la declaración informativa sobre bienes en el extranjero. La DGT responde que no tiene esa obligación porque solo tributa por sus rentas obtenidas en España.
Si dicha persona tiene obligación de presentar en 2014 la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto al ejercicio 2013.
La obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero recae en los residentes fiscales que tributan por la integridad de su renta. Al aplicar el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, el contribuyente solo tributa por las rentas obtenidas en territorio español. Por tanto, al no tributar por la integridad de su renta, no está obligado a presentar dicha declaración. No obstante, el cónyuge e hijos del trabajador desplazado sí estarán obligados si son residentes fiscales en España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0092-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/01/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 93; RIRPF, RD 439/2007, Art. 114; LGT, Ley 58/2003, DA 18. Descripción de hechos Persona que no fue residente fiscal en España en el año 2012 y que adquiere residencia fiscal en España en 2013 y se ha acogido en 2013 al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Si dicha persona tiene obligación de presentar en 2014 la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero respecto al ejercicio 2013. Si su cónyuge y sus hijos tienen obligación de informar en 2014. Contestación completa La regulación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se desarrolla en los artículos 42 bis (obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero), 42 ter (obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) y 54 bis (obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Esta regulación se completa con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 31 de enero). En concreto, en el preámbulo de la citada Orden HAP/72/2013 se señala que: «…la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, han regulado consecuencias específicas para los contribuyentes obligados a tributar por dichos impuestos por la integridad de su renta, por lo que, claramente, la totalidad de dichos sujetos resulta también obligada a cumplimentar la nueva declaración informativa.» Conforme a lo señalado anteriormente, son sujetos obligados a presentar la citada declaración informativa, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de los contribuyentes que han de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la integridad de su renta. El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Según el artículo 114.1 del RIRPF, “la aplicación de este régimen especial implicará la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, salvo lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del capítulo I del citado texto refundido”. Por tanto, la aplicación del régimen especial supondrá determinar la deuda tributaria del IRPF exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español. En consecuencia, en el caso consultado de una persona acogida al régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, al no concurrir en la misma la citada obligación de tributar en el IRPF por la integridad de su renta, no resultará obligada a cumplimentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la LIRPF no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar. Por tanto, el cónyuge y los hijos de la persona acogida al mencionado régimen especial estarán sujetos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en que sean residentes fiscales en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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