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V0017-21 13 de enero de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

Se pueden deducir las retribuciones al cónyuge si trabaja en régimen de dependencia laboral

Un contribuyente con actividad económica consulta si puede deducir la retribución pagada a su cónyuge como autónomo colaborador. La DGT responde que para que sea deducible debe haber un contrato laboral y afiliación al régimen de Seguridad Social que corresponda a un trabajador por cuenta ajena.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de la retribución que se satisfaga al cónyuge por parte del titular de la actividad económica.

El criterio de la DGT

Para deducir las retribuciones al cónyuge en estimación directa, debe acreditarse mediante contrato laboral y afiliación al régimen de Seguridad Social correspondiente (Régimen General o especiales de asalariados) que trabaja habitualmente en la actividad. Si la Seguridad Social rechazara la afiliación al Régimen General e incluyera al cónyuge en el Régimen Especial de Autónomos, la retribución será deducible si se prueba la dependencia laboral y se cumplen los requisitos del artículo 30.2.2ª LIRPF. En este caso, las cantidades serán rendimientos del trabajo para el perceptor.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad exige la existencia de un contrato laboral formal y la afiliación al régimen de Seguridad Social de asalariados.
  • Si el cónyuge es dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos, la deducibilidad queda condicionada a la acreditación de la dependencia laboral.
  • Las cantidades pagadas al cónyuge bajo dependencia laboral tributarán como rendimientos del trabajo en su declaración.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la relación laboral del cónyuge para determinar su régimen de Seguridad Social.
  • Evaluar la documentación contractual necesaria para soportar la deducibilidad ante la Administración.

Checklist

  • Verificar la existencia de un contrato laboral firmado.
  • Comprobar la correcta afiliación del cónyuge al Régimen General o regímenes especiales de asalariados.
  • Acreditar la habitualidad del trabajo del cónyuge en la actividad económica.
  • Documentar la dependencia laboral en caso de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Confirmar que las retribuciones cumplen los requisitos del artículo 30.2.2ª LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0017-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/01/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 30.2.2ª. Descripción de hechos Persona física que desarrolla una actividad económica y que va a contratar a su cónyuge como autónomo colaborador. Cuestión planteada Deducibilidad de la retribución que se satisfaga al cónyuge por parte del titular de la actividad económica. Contestación completa En primer lugar, se debe precisar que la presente contestación parte de la premisa de que el titular de la actividad económica determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa. Realizada esta precisión, el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, recoge las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Junto a las reglas generales del artículo 28, el apartado 2 del artículo 30 recoge unas normas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, estableciendo la 2ª de estas reglas especiales que "cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos del trabajo a todos los efectos tributarios". El requisito de afiliación al "régimen correspondiente de la Seguridad Social" hay que entenderlo referido al Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena: el Agrario, el de Trabajadores del mar, el de Empleados de hogar, etc.; es decir, que la afiliación a la Seguridad Social deberá realizarse a través del régimen que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que éste no permite la afiliación de asalariados. En este punto, cabe señalar que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (BOE de 31 de octubre), en sentido similar a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE de 24 de octubre), establece en su artículo 12.1 que "... no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo". La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible. En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad. Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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