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V1022-26 6. Mai 2026 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · mutuo acuerdo

Keine Steuererstattung bei Vertragsauflösung durch gegenseitiges Einvernehmen

Der Anfragende möchte wissen, ob nach der Auflösung eines Kaufvertrags durch eine außergerichtliche notarielle Vereinbarung eine Steuererstattung beantragt werden kann. Die DGT stellt fest, dass bei dem Willen beider Parteien, den Vertrag unwirksam zu machen, von einer einvernehmlichen Vertragsauflösung auszugehen ist, was keinen Anspruch auf Steuererstattung begründet.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Efectos de la nulidad del contrato de compraventa obtenida a través de un procedimiento de naturaleza extrajudicial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En particular, si resulta de aplicación el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre.

Die Entscheidung der DGT

La resolución de un contrato por mutuo acuerdo, independientemente del cauce formal utilizado, impide la devolución del impuesto satisfecho según el artículo 57.5 del TRLITPAJD. Este supuesto se aplica cuando existe una decisión voluntaria y concorde de las partes para extinguir la relación contractual. El documento que formalice dicho acuerdo se considerará un nuevo hecho imponible sujeto a tributación por transmisiones patrimoniales onerosas.

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