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V3193-17 13 décembre 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

La suspension de la cotizacion de una sociedad no permite computar una perdida patrimonial de forma automatica

Un contribuyente consulta si puede declarar una perdida patrimonial por la titularidad de acciones de una sociedad cuya cotizacion ha sido suspendida. La DGT responde que la suspension no genera la perdida, siendo necesaria la disolucion y liquidacion de la sociedad.

La question posée

Si puede reflejar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una pérdida patrimonial.

La position de la DGT

La suspensión de la cotización de las acciones no conlleva automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para que se produzca la pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo será aquel en que se produzca la liquidación, momento en que se considera la alteración patrimonial. Estas ganancias o pérdidas se integrarán en la base imponible del ahorro.

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