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V2901-18 8 novembre 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · comunidad de bienes

L'extinction de communautés de biens d'origines distinctes doit être effectuée séparément pour éviter l'imposition au titre de l'échange

Un contribuable s'interroge sur la nécessité de distinguer deux communautés de biens issues de successions lors de leur extinction et sur la possibilité d'une extinction partielle. La DGT répond qu'en tant qu'actes juridiques distincts, elles doivent être dissoutes séparément et que les dissolutions partielles n'existent pas sans entraîner un échange.

La question posée

Cuestión planteada Primera: Si en la extinción del condominio es necesario diferenciar dos comunidades de bienes y por lo tanto dos grupos de inmuebles según su procedencia o adquisición, o por el contrario se considera que hay una comunidad de bienes por cada uno de los inmuebles. Posibilidad de realizar una extinción parcial del condominio.

La position de la DGT

Si existen comunidades de bienes con distintos orígenes, su disolución constituye negocios jurídicos diferentes que deben tratarse por separado. No existen las disoluciones parciales de comunidades; si se mantienen bienes en pro indiviso, se considera una permuta de cuotas sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas. Para tributar solo por actos jurídicos documentados, la disolución debe ser sin excesos de adjudicación o con excesos inevitables compensados en dinero, sin intercambiar bienes entre comunidades.

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