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V2551-17 9 octobre 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · igualación de rango

Les pactes d'égalisation de rang hypothécaire 'ab initio' ne sont pas assujettis à la part variable de l'AJD

Une consultation porte sur la possibilité pour les clauses d'égalité de rang hypothécaire dans un acte notarié d'être assujetties de manière indépendante aux Actes Juridiques Documentés. La DGT détermine que ces pactes ne constituent pas un fait générateur distinct de l'hypothèque principale.

La question posée

1.- Confirmar la doctrina mantenida por el Tribunal Económico Administrativo Central según la cual, existiendo un pacto de igualdad de rango, éste no puede ser objeto de gravamen al carecer de contenido valuable, ya que forma parte del contenido del derecho de hipoteca, que es el que queda sometido a tributación, no realizándose, por tanto, el hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados al no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La position de la DGT

Existe igualación de rango 'ab initio' cuando hay un pacto expreso de igualdad entre derechos inscribibles y la previsión se incluye desde el principio en el título constitutivo de la garantía. Estos pactos no constituyen un hecho imponible independiente de la constitución de la hipoteca o derecho afectado. Por tanto, no quedan sujetos a la cuota variable del artículo 31.2 del TRLITPAJD.

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