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Ley Orgánica del Poder Judicial: guía para empresas y litigantes

Tema: ley orgánica poder judicial

Guía práctica de la LO 6/1985 del Poder Judicial: organización judicial española, jurisdicciones, Tribunal Supremo, CGPJ, competencias y acceso a la justicia para empresas.

8 min de lectura

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) es el texto legal que organiza la estructura de la justicia española y define las reglas del juego para cualquier ciudadano, empresario o entidad que tenga que relacionarse con un juzgado o tribunal en España. Conocer esta norma no es necesario para interponer una demanda —de eso se encarga su abogado—, pero sí es relevante para entender ante qué órgano se litiga, qué recursos existen y cómo está organizada la carrera judicial que garantiza la independencia de quienes van a resolver su asunto.

La organización del Poder Judicial español

La LOPJ establece una estructura piramidal de órganos jurisdiccionales, con el Tribunal Supremo en su cúspide. Partiendo de la base:

Juzgados de primera instancia e instrucción

Son los órganos de entrada al sistema judicial. Los Juzgados de Primera Instancia conocen de los asuntos civiles y mercantiles ordinarios. Los Juzgados de Instrucción investigan delitos y resuelven las medidas cautelares en el proceso penal. En los municipios sin partido judicial propio, actúan los Juzgados de Paz, con competencia muy limitada.

Juzgados especializados

La LOPJ ha creado a lo largo de los años juzgados especializados para materias que requieren conocimientos técnicos específicos:

  • Juzgados de lo Mercantil (art. 86 ter LOPJ): creados por la Ley 8/2003, conocen de los concursos, el derecho societario, la propiedad industrial e intelectual, la competencia desleal y la publicidad ilícita.
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 90 LOPJ): resuelven recursos contra actos de las Administraciones Públicas en el ámbito territorial de su competencia.
  • Juzgados de lo Social (art. 92 LOPJ): primera instancia en materia laboral y de seguridad social.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter LOPJ): competencia exclusiva en los delitos y la conflictividad civil vinculados a la violencia de género.
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: supervisión de la ejecución de penas y control del sistema penitenciario.
  • Juzgados Centrales de Instrucción: instrucción de causas penales de la Audiencia Nacional.

Audiencias Provinciales

Las Audiencias Provinciales (art. 82 LOPJ) son el segundo escalón ordinario. Tienen sede en la capital de cada provincia y, en las grandes ciudades, cuentan con secciones especializadas en lo civil y en lo penal. En lo civil, conocen de los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia. En lo penal, son el tribunal de enjuiciamiento para los delitos más graves.

Tribunales Superiores de Justicia

Los TSJ (art. 70 LOPJ) son el órgano jurisdiccional superior de cada comunidad autónoma. Conocen de los recursos de casación cuando el derecho autonómico —civil foral o especial— es el aplicable, de los recursos de apelación en determinadas materias contencioso-administrativas y de los recursos de suplicación en lo social. Los presidentes de TSJ son, junto al Presidente de la Audiencia Nacional, los magistrados de mayor rango fuera del Tribunal Supremo.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional (art. 62 LOPJ) es un tribunal de ámbito nacional con competencia para los delitos de especial trascendencia: terrorismo, narcotráfico de gran escala, grandes defraudaciones tributarias y delitos económicos complejos que afecten a varias provincias. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce de recursos contra la Administración General del Estado.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (art. 53 LOPJ) es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con sede en Madrid. Tiene cinco Salas: Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar). Su función esencial es la unificación de doctrina a través del recurso de casación. Las sentencias del TS crean jurisprudencia vinculante, en el sentido de que su doctrina es de aplicación reiterada por los tribunales inferiores.

El Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ (arts. 107-145 LOPJ) es el órgano constitucional de gobierno de la judicatura, separado del Ministerio de Justicia, que corresponde al Poder Ejecutivo. Su existencia garantiza la independencia institucional del Poder Judicial.

Composición

El CGPJ está integrado por veinte vocales y un Presidente. Doce vocales son nombrados entre jueces y magistrados en activo; ocho son juristas de reconocida competencia designados por el Congreso (4) y el Senado (4). El Presidente es propuesto por el propio CGPJ y nombrado por el Rey: históricamente coincide con el Presidente del Tribunal Supremo.

Funciones principales

  • Nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de TSJ y presidentes de Audiencias Provinciales.
  • Ascensos y traslados de jueces y magistrados en los escalones superiores del escalafón.
  • Inspección de juzgados y tribunales: el CGPJ puede ordenar inspecciones para comprobar el correcto funcionamiento y los retrasos en la resolución de asuntos.
  • Potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados: puede imponer sanciones de amonestación hasta separación del servicio.
  • Aprobación de reglamentos internos sobre organización de los juzgados y régimen de guardia.
  • Publicación de estadísticas judiciales trimestrales: son la fuente oficial para conocer los tiempos medios de resolución por orden jurisdiccional y por partido judicial.

Competencia de los tribunales: artículos 81-82 LOPJ

Los artículos 81 y 82 LOPJ establecen las reglas de competencia objetiva de las Audiencias Provinciales. El artículo 81 atribuye a la Audiencia Provincial la competencia para conocer en segunda instancia de los asuntos resueltos por los juzgados de primera instancia y de lo mercantil de su circunscripción. El artículo 82 detalla la competencia en primera instancia en lo penal.

En materia civil y mercantil, la distribución de competencias objetivas entre el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de lo Mercantil viene determinada por la materia, no por la cuantía. El artículo 86 ter LOPJ atribuye al mercantil:

  • Concurso de acreedores y acciones derivadas del mismo.
  • Impugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de administradores y socios.
  • Acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
  • Propiedad industrial: patentes, marcas, diseños industriales.
  • Propiedad intelectual: derechos de autor y conexos.
  • Competencia desleal, publicidad ilícita y defensa de la competencia (en los términos de la LCCA).
  • Contratos de transporte terrestre (salvo el laboral).

Todo lo demás —contratos ordinarios, reclamaciones de cantidad entre empresas que no sean materia mercantil especializada, arrendamientos, responsabilidad extracontractual— corresponde al Juzgado de Primera Instancia.

El Ministerio Fiscal y su relación con el Poder Judicial

El Ministerio Fiscal (arts. 124 CE, 541-560 LOPJ) es un órgano constitucional con autonomía funcional integrado orgánicamente en el Poder Judicial, aunque con plena independencia funcional. Su misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. En el proceso penal, el Fiscal es el acusador público; en los procedimientos civiles, interviene en los asuntos que afectan al estado civil de las personas, menores y personas con discapacidad. El Fiscal General del Estado es propuesto por el Gobierno y tiene rango de magistrado del Tribunal Supremo.

Acceso a la justicia para empresas: aspectos prácticos

Representación obligatoria

La LOPJ y las leyes procesales exigen, como regla general, la representación por Procurador y la asistencia de Abogado en los procedimientos ante juzgados y tribunales. Solo en los juzgados de paz y en determinados procedimientos menores (como el monitorio hasta 2.000 euros) puede actuar la parte por sí misma.

Costas procesales

El artículo 394 LEC establece la condena en costas al litigante que pierde el procedimiento, salvo que el asunto presente serias dudas de hecho o de derecho. En los asuntos mercantiles complejos, la valoración de las «serias dudas» es frecuente fuente de controversia. Las costas incluyen los honorarios del abogado de la parte contraria, los derechos del Procurador y los aranceles periciales, pero no los honorarios del propio abogado.

Tutela cautelar

Los artículos 721-747 LEC, en desarrollo de las previsiones de la LOPJ sobre la potestad cautelar, permiten solicitar medidas cautelares para asegurar la efectividad de la futura sentencia: embargo preventivo, anotación de demanda, suspensión de acuerdos sociales, intervención judicial de bienes. La tutela cautelar requiere acreditar el «fumus boni iuris» (apariencia de buen derecho) y el «periculum in mora» (riesgo de que sin la medida la sentencia quede sin efectos).

Cómo podemos ayudarle

El conocimiento de la estructura judicial es el punto de partida para diseñar una estrategia de litigación eficaz. En BMC, nuestro equipo jurídico analiza en cada caso qué juzgado o tribunal es el competente, qué orden jurisdiccional resulta más favorable para los intereses del cliente, qué recursos están disponibles y en qué plazos deben interponerse.

Nuestros servicios de contratos mercantiles y derecho laboral incluyen la representación en los procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil, de Primera Instancia y de lo Social, así como el acompañamiento en las instancias superiores cuando el asunto presenta interés para la unificación de doctrina.

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