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Glosario fiscal y legal Fiscal

Modelo 721 (criptomonedas en el extranjero)

Declaración informativa obligatoria en España para residentes fiscales que posean criptoactivos o monedas virtuales custodiados por terceros en el extranjero cuyo valor conjunto supere el umbral establecido. Complementa al Modelo 720 e introduce una obligación específica para los activos virtuales. No implica pago de impuestos, pero su incumplimiento puede conllevar sanciones.

Declaración informativa obligatoria en España para residentes fiscales que posean criptoactivos o monedas virtuales custodiados por terceros en el extranjero cuyo valor conjunto supere el umbral establecido. Complementa al Modelo 720 e introduce una obligación específica para los activos virtuales. No implica pago de impuestos, pero su incumplimiento puede conllevar sanciones.

En la práctica

Qué es el Modelo 721

El Modelo 721 es una declaración informativa — no tributaria en sentido estricto — que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a la Agencia Tributaria la existencia de monedas virtuales y criptoactivos custodiados por terceros en el extranjero cuando su valor supere el umbral establecido en la normativa aplicable.

Fue creado como parte del paquete de obligaciones de información sobre activos virtuales introducido por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que amplió las obligaciones de declaración patrimonial al ámbito de los activos digitales. Al igual que el Modelo 720, el Modelo 721 no genera por sí mismo pago de impuestos, pero su incumplimiento puede dar lugar a sanciones de la Agencia Tributaria.

Qué activos se declaran

El Modelo 721 cubre las monedas virtuales y criptoactivos mantenidos a través de custodios o prestadores de servicios situados fuera de España. La clave es la custodia por un tercero: un exchange, una plataforma de inversión en criptoactivos o cualquier otra entidad que guarde las claves criptográficas por cuenta del contribuyente.

Quedan fuera de esta declaración:

  • Los criptoactivos mantenidos en carteras propias del contribuyente (self-custody o hardware wallets), cuya declaración responde a un régimen distinto
  • Los criptoactivos custodiados en España por entidades o plataformas registradas en territorio español

Plazo de presentación y primeros ejercicios

La declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año posterior al que corresponden los datos. El primer ejercicio al que se aplicó fue el año 2023, con presentación en los primeros meses de 2024, tras la aprobación del modelo por la correspondiente orden ministerial.

En ejercicios posteriores, de forma análoga al Modelo 720, la obligación de presentar una nueva declaración puede quedar reducida si no se producen variaciones significativas respecto a la última declaración presentada, aunque deben revisarse las condiciones exactas vigentes cada año.

Diferencias y complementariedad con el Modelo 720

El Modelo 720 cubre los activos “tradicionales” en el extranjero: cuentas bancarias, valores e inmuebles. El Modelo 721 extiende esa misma lógica a los activos virtuales, que por su naturaleza no encajaban en las categorías del Modelo 720. Ambos modelos coexisten y un mismo contribuyente puede estar obligado a presentar los dos si tiene tanto patrimonio tradicional como criptoactivos en el extranjero.

Con la entrada en vigor de la Directiva DAC8 (Directiva 2023/2226/UE), los prestadores de servicios de criptoactivos también reportarán información directamente a las autoridades tributarias de la UE, creando un flujo de información complementario al Modelo 721 que reforzará la capacidad de detección de la Agencia Tributaria.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 721 o la presentación con datos incorrectos o incompletos puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. El régimen sancionador específico ha sido objeto de desarrollo normativo posterior a la Ley 11/2021 y puede haber sido modificado por normativa posterior, por lo que es imprescindible contrastar el régimen vigente en el momento de la presentación.

Implicaciones prácticas

Para los residentes fiscales en España que mantienen criptoactivos en exchanges extranjeros, el Modelo 721 es una obligación de cumplimiento anual que debe planificarse con antelación. La valoración de los activos a 31 de diciembre, la identificación de los custodios situados en el extranjero y la correcta categorización de los activos son los elementos centrales de la preparación.

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Preguntas frecuentes

El Modelo 720 es la declaración informativa para bienes y derechos en el extranjero de naturaleza "tradicional" — cuentas bancarias, valores e inmuebles. El Modelo 721 es su equivalente específico para los criptoactivos y monedas virtuales custodiados por terceros en el extranjero. Ambos modelos comparten la misma lógica de declaración de patrimonio exterior, pero el Modelo 721 responde a la naturaleza singular de los activos virtuales y a los marcos normativos específicos que se han desarrollado para ellos, como el Reglamento MiCA de la UE y la directiva DAC8.
Deben declararse los criptoactivos y monedas virtuales custodiados por entidades o personas físicas que presten servicios de custodia o salvaguarda de claves criptográficas, siempre que dichas entidades estén situadas en el extranjero y el valor conjunto de los activos supere el umbral establecido a 31 de diciembre. Solo se incluyen los activos en custodia de terceros; los activos mantenidos en carteras propias (self-custody) quedan fuera de esta declaración. Téngase en cuenta que la normativa española en materia de activos virtuales continúa desarrollándose, por lo que es aconsejable contrastar el alcance exacto con la regulación vigente en cada ejercicio.
El Modelo 721 se presenta en el mismo periodo que el Modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los datos. Se presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No existe prórroga, por lo que la presentación fuera de plazo implica incumplimiento con las consiguientes consecuencias sancionadoras.
Quienes tributan bajo el régimen especial del artículo 93 LIRPF (régimen Beckham) tienen unas obligaciones de declaración reducidas respecto al patrimonio exterior, dado que durante el periodo de aplicación del régimen tributan como no residentes a efectos de la mayoría de las fuentes. No obstante, la interacción entre el régimen Beckham y el Modelo 721 debe analizarse caso a caso, especialmente si el contribuyente mantiene activos virtuales a través de custodios en el extranjero. Se recomienda asesoramiento específico.
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