Qué es una disregarded entity
El IRS (Internal Revenue Service) permite que ciertas entidades sean tratadas como inexistentes a efectos del impuesto federal estadounidense. Una entidad en esta situación recibe el nombre de disregarded entity — literalmente, entidad ignorada o desatendida.
La disregarded entity más habitual es la SMLLC (single-member LLC), es decir, una LLC con un único miembro. Por defecto, si ese único miembro es una persona física, el IRS atribuye todos los ingresos y gastos de la LLC directamente al propietario, quien los declara en su Schedule C (actividad económica) o en el apartado correspondiente de su Form 1040. La LLC no presenta declaración del impuesto de sociedades; es fiscalmente invisible para el IRS.
El propietario puede optar por que la SMLLC tribute como C-Corporation presentando el Form 8832 (véase check-the-box). Si hace esa elección, la entidad deja de ser disregarded.
Por qué la disregarded entity no es automáticamente transparente en España
Aquí radica el malentendido más frecuente: el hecho de que el IRS ignore una entidad no significa que Hacienda española también la ignore. España aplica su propio test de calificación.
La Resolución DGT de 6 de febrero de 2020 (BOE-A-2020-2108) establece tres criterios acumulativos para que una entidad extranjera reciba en España el tratamiento de entidad en atribución de rentas:
- La entidad no está sometida a impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución.
- Las rentas se atribuyen a sus socios conforme a la legislación del Estado de origen.
- La atribución se produce por el mero hecho de obtener la renta, sin necesidad de distribución.
Una SMLLC disregarded entity para el IRS puede o no cumplir estos tres criterios desde la perspectiva de la ley española. La DGT no hace equivalente automática: analiza si la LLC, según el derecho del Estado en que se constituye, cumple materialmente los tres requisitos.
La consulta DGT V3074-22
En la consulta vinculante V3074-22, la DGT reconoció que una LLC estadounidense puede tener personalidad jurídica propia y, en tal caso, Hacienda la trata como entidad opaca: el socio español no imputa sus rentas en el IRPF mientras permanezcan en la LLC, sino solo cuando se produzcan distribuciones efectivas (dividendos) o retribuciones directas (salario, management fee).
La clave está en si la LLC tiene o no personalidad jurídica reconocida en su Estado de constitución y en si el régimen de su Estado la obliga o no a atribuir rentas automáticamente a sus miembros sin distribución. No todas las SMLLCs disregarded para el IRS cumplen los tres criterios españoles.
Asimetría España-EE.UU.: un caso especialmente delicado
Es perfectamente posible que una SMLLC sea simultáneamente:
- Disregarded entity para el IRS (transparente en EE.UU.): el propietario declara todo directamente.
- Entidad opaca para la AEAT (no transparente en España): el propietario solo tributa cuando recibe dividendos.
Esta asimetría genera una complejidad real: el socio puede estar cumpliendo correctamente en EE.UU. sin darse cuenta de que en España tiene una obligación diferente — o viceversa. Además, si en algún momento la LLC distribuye, el socio puede encontrarse con que ha tributado dos veces por la misma renta sin poder imputar el impuesto pagado en EE.UU. como crédito en España.
El CDI España-EE.UU. (Protocolo 2019, BOE-A-2019-15166), a través de su art. 1.6, intenta mitigar esta asimetría permitiendo que el socio español invoque directamente los beneficios del Convenio respecto de las rentas atribuidas por la disregarded entity desde la perspectiva estadounidense. Pero la asimetría de calificación no desaparece del todo.
En BMC esta situación es una de las primeras que revisamos cuando un cliente llega con una SMLLC americana y acaba de instalarse en España. La clasificación del IRS es solo el punto de partida; el análisis para Hacienda española es independiente y puede llevar a una conclusión diferente.