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Glosario fiscal y legal

Check-the-box (elección de forma de tributación IRS)

El sistema check-the-box es el mecanismo del IRS (Hacienda estadounidense) que permite a determinadas entidades elegir cómo quieren ser tratadas fiscalmente: como entidad ignorada (disregarded), como partnership transparente o como corporation opaca. La elección se formaliza mediante el Form 8832. Lo que muchos asesores no advierten a sus clientes es que esta elección es vinculante solo para el IRS; España aplica su propio test independiente para calificar la misma entidad.

fiscal

Qué es el sistema check-the-box

El sistema check-the-box (literalmente, «marca la casilla») es el régimen de elección fiscal que el IRS introdujo en 1997 mediante los Regs. §301.7701-1 a -3. Permite a determinadas entidades — principalmente aquellas que no son per se corporations (como las LLCs) — elegir su tratamiento fiscal federal entre varias opciones:

Tipo de entidadTratamiento por defectoOpción alternativa (Form 8832)
SMLLC (un solo miembro persona física)Disregarded entityC-Corporation
SMLLC (un solo miembro sociedad)Disregarded entityC-Corporation
MMLLC (varios miembros)PartnershipC-Corporation
Partnership extranjero con socios con responsabilidad limitadaClasificación complejaC-Corporation

La elección se formaliza presentando el Form 8832 (Entity Classification Election) ante el IRS. Puede hacerse en el momento de constituir la entidad o, en ciertos casos, retroactivamente.

La consecuencia práctica es inmediata: una SMLLC que elige C-Corp via check-the-box deja de ser una disregarded entity, pasa a presentar su propio Form 1120 y tributa al 21 % federal. Sus distribuciones a los socios son dividendos sujetos a retención y a impuesto personal del receptor.

Por qué España no acepta automáticamente la elección check-the-box: el malentendido más frecuente del mercado

Este es quizás el punto de mayor confusión en toda la fiscalidad del cluster LLC/España, y merece un párrafo directo.

La elección check-the-box del IRS no vincula a Hacienda española. España aplica su propio test de calificación, fijado en la Resolución DGT de 6 de febrero de 2020 (BOE-A-2020-2108), que exige tres criterios acumulativos para tratar una entidad extranjera como entidad en atribución de rentas (régimen transparente español):

  1. La entidad no está sometida a impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución.
  2. Las rentas se atribuyen fiscalmente a sus socios conforme a la ley del Estado de origen.
  3. La atribución es automática, por el mero hecho de obtener la renta, sin necesidad de distribución.

Hacienda española no consulta el Form 8832 que la LLC haya presentado ante el IRS. La DGT evalúa la naturaleza jurídica y fiscal de la entidad conforme a las leyes del Estado donde se constituyó, aplicando estos tres criterios de analogía.

El dossier de citas verificadas (BOE-A-2020-2108) confirma que no existe consulta vinculante DGT que aborde de forma expresa y directa si una LLC que ha elegido C-Corp tratamiento vía check-the-box es calificada por la AEAT como opaca o transparente en España. La doctrina mayoritaria concluye que Hacienda la trataría como opaca (porque ya no cumple los criterios 1 y 2 en EE.UU. tras la elección), pero esa posición no cuenta con respaldo vinculante explícito. Es un riesgo de interpretación que conviene documentar.

Implicaciones prácticas para el residente español

Supongamos que un cliente tiene una SMLLC en Delaware que era disregarded para el IRS y, por razones de inversión exterior o de imagen, hace una elección de C-Corp via check-the-box antes de trasladarse a España.

Desde la perspectiva española, la LLC ha pasado a tributar como corporation en EE.UU. (tipo 21 %). Los criterios 1 y 2 de BOE-A-2020-2108 ya no se cumplen: la entidad sí está sujeta a impuesto en su Estado de constitución y las rentas no se atribuyen automáticamente a los socios. La DGT probablemente la calificaría como opaca en España, lo que significa que el socio español solo tributa al recibir dividendos.

Pero si la elección la hace después de haberse instalado en España, hay que evaluar también si el cambio de clasificación genera un evento fiscal en España (posible ganancia o pérdida de valor de la participación, impacto en el Modelo 720).

Interacción con el CDI España-EE.UU.

El art. 1.6 del Convenio España-EE.UU. (Protocolo 2019, BOE-A-2019-15166) solo actúa como pasarela de transparencia cuando la entidad es transparente en EE.UU. (disregarded o partnership). Si la LLC ha elegido corporation vía check-the-box, el art. 1.6 ya no es aplicable: la LLC es opaca para el IRS y el socio no puede invocar el CDI directamente respecto de las rentas internas de la LLC.

En BMC explicamos esto a nuestros clientes con una metáfora sencilla: el check-the-box es un interruptor que solo el IRS ve. Hacienda española tiene su propio interruptor, y los dos pueden estar en posiciones distintas al mismo tiempo.

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