La Directiva 2023/2226/UE (DAC8) es la octava modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa de la UE. Obliga a los prestadores de servicios sobre criptoactivos a comunicar las operaciones de sus clientes residentes en la UE a las autoridades tributarias nacionales, que intercambiarán automáticamente esa información entre los Estados miembros.
En la práctica
Qué es la DAC8
La DAC8 (Directiva 2023/2226/UE, de 17 de octubre de 2023) es la octava modificación de la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Su finalidad central es extender el intercambio automático de información entre administraciones tributarias de la UE a los criptoactivos y el dinero electrónico, cerrando un vacío normativo que hasta ahora dejaba fuera de los mecanismos de transparencia fiscal a este tipo de activos.
La DAC8 se alinea con el Marco de Declaración de Criptoactivos (CARF) de la OCDE, aprobado en 2022, y con las modificaciones paralelas al Estándar Común de Comunicación de Información (CRS). Los Estados miembros deben transponer la directiva antes del 31 de diciembre de 2025; el primer ejercicio sujeto a declaración es 2026, con el primer intercambio automático de información entre administraciones tributarias previsto para 2027.
A quién obliga
La directiva impone obligaciones de comunicación a los prestadores de servicios de criptoactivos (PSCA), definidos conforme al Reglamento MiCA de la UE. Quedan incluidos:
- Exchanges e intermediarios que permitan el intercambio entre criptoactivos y moneda fiduciaria
- Plataformas que ofrezcan servicios de custodia o transferencia de criptoactivos
- Plataformas de intercambio entre distintos criptoactivos
La DAC8 también amplía el perímetro de las directivas anteriores para incluir el dinero electrónico y las monedas digitales de banco central (CBDC) en la medida en que se dispongan instrumentos de intercambio equivalentes.
Qué información se declara
Los PSCA deberán comunicar a la autoridad tributaria del Estado miembro en que estén obligados a declarar:
- Identificación del cliente (nombre, NIF o equivalente, Estado de residencia fiscal)
- Importes y fechas de las operaciones de intercambio entre criptoactivos y moneda fiduciaria
- Importes y fechas de las operaciones de intercambio entre distintos criptoactivos
- Transferencias de criptoactivos entre plataformas o hacia carteras externas
La administración tributaria receptora intercambiará automáticamente esa información con la autoridad del Estado de residencia fiscal del cliente.
Implicaciones para los residentes fiscales en España
Para los contribuyentes con criptoactivos en exchanges o custodios, la DAC8 supone que sus operaciones serán comunicadas a la Agencia Tributaria por terceros, independientemente de lo que declare el propio contribuyente. Ello no elimina las obligaciones propias: la declaración del Modelo 721 para activos custodiados en el extranjero, la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF, y la inclusión del valor en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando corresponda.
El régimen de intercambio refuerza la capacidad de Hacienda para detectar discrepancias entre la información reportada por los PSCA y la declarada por el contribuyente.
Diferencias con el CRS y la DAC7
El Estándar Común de Comunicación (CRS/DAC2) ya cubría cuentas financieras en el extranjero, pero excluía los criptoactivos por no ajustarse a la definición de “cuenta financiera”. La DAC8 cierra esa laguna, de forma análoga a como la DAC7 (Directiva 2021/514/UE) extendió la transparencia a las plataformas digitales de economía colaborativa.