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V1118-25 26 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · base imponible

No es necesario reembolsar el IVA a Hacienda si el cobro de la deuda en concurso no se debe a la conclusión por causas específicas

Una procuradora consultó si debía devolver a la Hacienda Pública el IVA tras cobrar el total de una deuda de una empresa en concurso, después de haber reducido previamente su base imponible. La DGT responde que no debe realizar una nueva modificación al alza ni reembolsar nada si la conclusión del concurso no se ha producido por las causas legales previstas.

La cuestión planteada

Si la consultante está obligada con ocasión de la percepción del pago por parte de la administración concursal a reembolsar a la Hacienda Pública las cantidades reducidas y posteriormente recuperadas.

El criterio de la DGT

La base imponible solo debe modificarse nuevamente al alza mediante factura rectificativa cuando el concurso concluya por las causas del artículo 465.1, apartados 1º, 3º y 5º del Texto Refundido de la Ley Concursal. Si el cobro de la deuda ocurre sin que se haya producido la conclusión del concurso por dichas causas específicas, el acreedor no tiene que modificar la base imponible al alza ni reembolsar cantidades a la Administración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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