Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición de bienes transmitidos a título lucrativo se determina mediante el valor resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A este importe se le suma la cuota del impuesto satisfecha y los gastos o tributos inherentes a la adquisición, excluyendo los intereses. En el caso de inmuebles, las inversiones y mejoras que aumentan la capacidad o vida útil se integran en el valor, mientras que los gastos de reparación y conservación no lo hacen.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del valor de adquisición para transmisiones lucrativas. Las consultas han ido precisando la composición de dicho valor, integrando la cuota del impuesto y distinguiendo entre mejoras y gastos de conservación en inmuebles. No se observan cambios de criterio, sino una acumulación de precisiones técnicas.
Puntos de inflexión
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Precisa la integración en el valor de adquisición de inmuebles, distinguiendo que las obras que aumentan la capacidad o vida útil son mejoras, mientras que los gastos de reparación y conservación no se integran.
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Establece explícitamente que el valor de adquisición incluye la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfecha.
Análisis basado en 37 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.