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V0610-24 9 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · donación

La donación de dinero no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el donante para el IRPF

Un consultante pregunta por las consecuencias fiscales de transferir dinero a su sobrino para la compra de una vivienda. La DGT responde que la donación de dinero no computa ganancia ni pérdida patrimonial en el donante.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación en el donante.

El criterio de la DGT

La donación de cualquier bien o derecho genera una ganancia o pérdida patrimonial por la variación en el valor del patrimonio. Sin embargo, en el caso de la donación de dinero, no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado tributario es el donatario y no el donante.

Implicaciones prácticas

  • La transferencia de efectivo no debe declararse como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del IRPF del donante.
  • La obligación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recae exclusivamente en el donatario.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la transferencia para asegurar que se clasifique como donación y no como otra operación.
  • Evaluar la responsabilidad del donatario en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Checklist

  • Verificar que la operación consiste en la entrega de dinero en efectivo.
  • Confirmar que el donatario realice la liquidación correspondiente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Asegurar que el donante no incluya la operación en su base imponible del IRPF por ganancias patrimoniales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0610-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/04/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 6.4, 33.1, 34, 35 y 36. Descripción de hechos El consultante ha transferido una cantidad de dinero desde su cuenta bancaria en España a la cuenta de su sobrino para que éste se compre una vivienda en Creta. Cuestión planteada Tributación de la operación en el donante. Contestación completa En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el criterio establecido por este Centro Directivo en diversas consultas tributarias, entre ellas en consulta vinculante con número de referencia V3240-15, de fecha 22 de octubre de 2015, en relación a la cuestión planteada en su escrito de consulta a efectos de este impuesto, es el siguiente: “Consulta vinculante V3240-15 Descripción de hechos: el consultante está considerando la posibilidad de realizar una donación en metálico a sus hijos. Cuestión planteada: Consecuencias fiscales de las citadas donaciones, a efectos, exclusivamente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Resolución de consulta: La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Según dispone el artículo 34 de la LIRPF, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada LIRPF. Al tratarse de una transmisión a título lucrativo, el valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se podrán deducir los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Ahora bien, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades. En consecuencia, por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante. (…)”. Por su parte, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el obligado tributario es el donatario, no el donante. Por lo tanto, la operación no tendrá ninguna repercusión en el consultante en este impuesto. Respecto a la tributación del donatario, habida cuenta de que la solicitud formulada no ha sido planteada por el obligado tributario, no resulta procedente su contestación ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, con el contenido que se establezca reglamentariamente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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