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V0596-23 13 de marzo de 2023 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iivtnu

El sujeto pasivo del IIVTNU es quien adquiere el terreno, ya sea por adjudicación total o por parte alícuota

Se consulta a quién debe el Ayuntamiento el impuesto por el incremento de valor de terrenos urbanos tras una herencia. La DGT responde que el contribuyente es quien adquiere el terreno a título lucrativo, ya sea de forma íntegra o por una parte proporcional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿A quién o quienes debe girar el Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

El criterio de la DGT

En transmisiones a título lucrativo, el sujeto pasivo es quien adquiere el terreno. Si un heredero recibe la totalidad de una vivienda en la partición, será el único sujeto pasivo, aunque compense a los demás en dinero. Si se transmiten otros inmuebles a varios herederos en partes iguales, cada uno será sujeto pasivo por la parte alícuota que adquiera.

Implicaciones prácticas

  • La obligación tributaria recae sobre el adquirente en transmisiones a título lucrativo.
  • En particiones de herencia, la titularidad del bien determina la responsabilidad del impuesto.
  • La compensación económica entre coherederos no altera la condición de sujeto pasivo del que recibe el inmueble.

Puntos de planificación

  • Valorar la distribución de bienes en la partición hereditaria para determinar la carga fiscal individual.
  • Analizar la naturaleza de la transmisión (lucrativa o no) para identificar correctamente al sujeto pasivo.

Checklist

  • Identificar si la transmisión se realiza a título lucrativo.
  • Determinar la parte alícuota o la totalidad del inmueble que recibe cada heredero.
  • Verificar que el recibo del impuesto se emita conforme a la titularidad adquirida en la partición.
  • Comprobar la correspondencia entre la adjudicación de bienes y el sujeto pasivo declarado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0596-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 13/03/2023 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 104, 106 y 109. Descripción de hechos La madre de la consultante, viuda, tenía otorgado testamento en el cual instituía herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, en porciones iguales a sus cinco hijos. Los bienes han sido adjudicados a los cinco meses de su fallecimiento, mediante escritura ante notario por quintas partes iguales, excepto la vivienda habitual de la era propietaria en su totalidad, que le ha sido adjudicada a la consultante, compensando a sus cuatro hermanos en metálico la diferencia, de acuerdo con el artículo 1062 del Código Civil. Cuestión planteada ¿A quién o quienes debe girar el Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana? Contestación completa El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula actualmente en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El apartado 1 del artículo 104 del TRLRHL establece que: “1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”. Por tanto, para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas: - Que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en los términos que señala el TRLRHL. - Que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos. El incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos puede tener su origen en la transmisión de la propiedad por cualquier título, tanto oneroso como lucrativo, así como por la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre dichos terrenos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 del TRLRHL, es sujeto pasivo a título de contribuyente: “a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.”. El artículo 109 del TRLRHL regula el devengo del impuesto, señalando en su apartado 1.a) que cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, el IIVTNU se devenga en la fecha de la transmisión. En cuanto a las normas de la partición de la herencia, el artículo 1061 del Código Civil establece que: “En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.” No obstante, según el artículo 1062 del Código Civil: “Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero (…)” De acuerdo con lo anterior, en la consulta planteada, según lo estipulado en la escritura de partición y adjudicación de la herencia, la vivienda habitual de la causante se adjudica en su totalidad a la consultante, por lo que esta será el sujeto pasivo del IIVTNU por la transmisión de la propiedad de un terreno de naturaleza urbana a título lucrativo, con independencia de que la consultante deba compensar en metálico a los otros herederos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1062 del Código Civil. En segundo lugar, y dada la escasa información aportada, en caso de que en la escritura de partición y adjudicación de la herencia se transmita la propiedad de otros bienes inmuebles de naturaleza urbana (diferentes a la vivienda habitual de la causante) a los cinco hermanos, en partes iguales, se producirá la sujeción al IIVTNU, siendo sujetos pasivos los cinco hermanos, cada uno en proporción a la parte alícuota de la propiedad del terreno que adquiera. El hecho imponible del impuesto estaría constituido por la transmisión del porcentaje correspondiente del terreno que adquiera cada uno de los hermanos y, por tanto, la liquidación, o en su caso, la autoliquidación, deberá recaer sobre el porcentaje correspondiente del valor catastral del terreno, ya que únicamente se transmite dicho porcentaje a cada uno de los cinco hermanos. El devengo del impuesto en ambos casos tendría lugar en la fecha del fallecimiento de la causante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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