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Un residente fiscal en España consulta si los derechos de un plan de pensiones constituido en Malta están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que la exención aplica si el plan está sujeto a la legislación de otros Estados miembros según el TRLRPFP.
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio que debe darse al plan de pensiones descrito, constituido y regulado en Malta. En concreto, si los derechos económicos de los beneficiarios y los derechos consolidados de los partícipes en el mismo están exentos en este impuesto.
La exención de los derechos consolidados de partícipes y económicos de beneficiarios en planes de pensiones se aplica a los regulados en los capítulos I a II del TRLRPFP y a los previstos en la Sección segunda de su Capítulo X sujetos a la legislación de otros Estados miembros. Si el plan de pensiones cumple estos requisitos, podrá beneficiarse de la exención del artículo 4.Cinco.a) de la LIP. De lo contrario, no podrá disfrutar del beneficio fiscal para evitar una aplicación analógica prohibida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0196-22 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 07/02/2022 Normativa Ley 19/1991 art. 4- Cinco y 5-Uno a) Descripción de hechos El consultante, residente fiscal en España desde 1 de enero de 2021, constituyó un plan de pensiones ("(The Dominion EU Retirement -US QUALIFIED- Plan") con una entidad domiciliada en Malta, regulado por las normas de dicho país. El citado plan de pensiones procede de un plan de pensiones constituido originariamente mediante aportaciones realizadas por el consultante a lo largo de su carrera profesional por cuenta propia en Reino Unido. Este plan de pensiones, registrado bajo un "Trust", constituido también en Malta y regulado por la legislación maltesa, permite que los fondos que lo integran se inviertan en productos regulados de conformidad con la legislación maltesa y con la directiva europea de planes y fondos de pensiones. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio que debe darse al plan de pensiones descrito, constituido y regulado en Malta. En concreto, si los derechos económicos de los beneficiarios y los derechos consolidados de los partícipes en el mismo están exentos en este impuesto. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra actualmente regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio), pudiendo destacar lo siguientes artículos: “Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley. A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.” “Artículo 2. Ámbito territorial. Uno. El Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Dos. La cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.” “Artículo 3. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley. (…)” “Artículo 4. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este Impuesto: (…) Cinco. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos: a) Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones. (…)” “Artículo 5. Sujeto pasivo. Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto: a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. (…)” Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13 de diciembre), regula la naturaleza de los planes de pensiones. “Artículo 1. Naturaleza de los planes de pensiones. 1. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse. 2. Constituidos voluntariamente, sus prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, teniendo, en consecuencia, carácter privado y complementario o no de aquéllas. Queda reservada la denominación de ''plan de pensiones'', así como sus siglas, a los regulados en los Capítulos I a III de esta Ley, sin perjuicio de los previstos en la Sección segunda de su Capítulo X, sujetos a la legislación de otros Estados miembros.” En el presente caso, el consultante es residente fiscal en España por lo que será sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal, de acuerdo con el artículo 5.Uno.a) de la LIP, debiendo tributar por la totalidad de su patrimonio neto, es decir, por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con independencia del lugar donde se encuentren situados o pudieran ejercitarse, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Entre los bienes y derechos de contenido económico se incluirán los derechos económicos y consolidados que el consultante tiene en el plan de pensiones al que se hace referencia el escrito de consulta. Por lo que se refiere a la exención prevista en el artículo 4.Cinco a) de la LIP de los “derechos consolidados” y “derechos económicos” relativos a un “plan de pensiones”, el término “plan de pensiones” no aparece definido en la Ley del impuesto, por lo que conforme al artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) habrá que acudir a su sentido jurídico contenido en otras normas. Por tanto, debe atenderse a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.2 del TRLRPFP que establece: “Que queda reservada la denominación de la denominación de ''plan de pensiones'', así como sus siglas, a los regulados en los Capítulos I a III de esta Ley, sin perjuicio de los previstos en la Sección segunda de su Capítulo X, sujetos a la legislación de otros Estados miembros”. La interpretación de esta remisión, como la de cualquier texto legal, debe realizarse bajo la consideración de que el criterio primario de inteligencia legal es el tenor literal, el cual deberá completarse con la finalidad de la norma y la conexión de todos los preceptos (sentencias del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1991; ROJ: STS 11086/1991 y STS 3801/1991). En consecuencia, y como ha señalado este centro directivo en reiteradas resoluciones de la Dirección General de Tributos en respuesta a consultas vinculantes (V1049-19, de 16 de mayo de 2019; por todas) “ (…) cuando la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece la exención de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones, se refiere únicamente a los planes de pensiones regulados en los capítulos I a II del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones así como a los previstos en la Sección segunda de su Capítulo X (fondos de pensiones de empleo españoles en otros Estados miembros) sujetos a la legislación de otros Estados miembros. (…)”. Por lo tanto, siempre que el plan de pensiones cumpla los requisitos de la normativa mencionada anteriormente, podrá beneficiarse de la exención del artículo 4.Cinco.a) de la LIP. En caso contrario, no podrá disfrutar de dicho beneficio fiscal, pues lo contrario supondría una aplicación analógica de la norma, prohibida por el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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