El consultante pregunta si debe presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025 teniendo una cuota a ingresar de cero euros. La DGT responde que la obligación de declarar persiste si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros, independientemente de la cuota.
Cuestión planteada Obligación de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
La obligación de declarar surge cuando la cuota tributaria resulte a ingresar o cuando el valor de los bienes y derechos sea superior a 2.000.000 euros. El valor de los bienes y derechos no equivale al patrimonio neto, ya que para este último se deducen las deudas y cargas, mientras que para el límite de los 2.000.000 euros se utiliza el valor determinado sin deducir dichas obligaciones. Por tanto, si el valor conjunto de bienes y derechos supera dicho umbral, hay obligación de declarar aunque la cuota sea cero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5167-26 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/07/2026 Normativa Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio - 9 - 37 Descripción de hechos El consultante ha confeccionado el borrador de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 (modelo D-714), del que resulta una cuota tributaria a ingresar de cero euros. Cuestión planteada Obligación de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas este Centro Directivo informa lo siguiente: Con carácter previo, debe señalarse que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización de plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias”. Habida cuenta de que los ejercicios 2023 y 2024 se encuentran fuera del plazo de declaración del impuesto, solo se va a contestar a la cuestión referente al ejercicio 2025. El artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) ?en adelante LIP? regula la obligación de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio en los siguientes términos: «Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.» De acuerdo con el precepto anterior, están sujetos a la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio: - Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que corresponda, resulte a ingresar. - No resultando la cuota tributaria a ingresar, aquellos cuyo valor de sus bienes o derechos, determinado conforme las normas reguladoras del impuesto, sea superior a 2,000.000 euros. De acuerdo con los datos facilitados en el escrito de la consulta, resulta que la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2025 es de cero euros, por lo que no concurriría la primera circunstancia. Ahora bien, para determinar si concurre la segunda circunstancia prevista en el artículo 37 de la LIP debe tenerse en cuenta que la expresión “valor de sus bienes o derechos” no equivale al patrimonio neto o base imponible del impuesto regulados en el artículo 9 de la LIP. Por el contrario, dicha expresión hace referencia al valor de los bienes y derechos determinado conforme a las reglas de valoración previstas en la propia LIP, sin deducir las cargas, gravámenes, deudas u obligaciones personales del sujeto pasivo. En este sentido, el artículo 9 de la LIP, dispone lo siguiente: «Artículo 9. Concepto. Uno. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre: a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos. (…)» En consecuencia, si el valor conjunto de los bienes y derechos del consultante determinado en los términos expuestos supera 2,000.000 de euros, existirá obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio aun cuando la cuota tributaria resulte igual a cero. CONCLUSIÓN El consultante estará obligado a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025, si el valor de sus bienes y derechos determinado conforme a las normas de la LIP supera los 2,000.000 de euros.