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Una sociedad consultó si la condonación de su deuda por parte de su socio único debía registrarse como un ingreso. La DGT responde que, según la normativa contable, debe registrarse directamente en fondos propios como otras aportaciones de socios.
Si es correcto condonar toda la deuda de la sociedad llevándola a la cuenta 118 Aportaciones de socios, con la consiguiente aprobación de la Junta General de socios y si este hecho tiene algún tipo de efecto fiscal o tiene la consideración de ingreso para la sociedad o, en su caso, como se debe proceder.
La condonación de deuda realizada por socios o propietarios no constituye ingresos, debiendo registrarse directamente en el patrimonio neto en el epígrafe de otras aportaciones de socios. Al no ser un ingreso, esta operación no tiene incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad beneficiaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2516-24 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 10/12/2024 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11 Descripción de hechos La consultante, la sociedad X, es una sociedad limitada dedicada a la intermediación comercial. El socio es el administrador único de la consultante, participando en el 100% de su capital social. El socio y la entidad X mantienen una cuenta corriente entre sí cuyo saldo es positivo a favor del socio, este saldo viene acumulado a lo largo de varios ejercicios como consecuencia del pago por parte del socio de diversas facturas a nombre de la sociedad. Según se indica, el socio plantea condonar la deuda con la sociedad X llevando todo el saldo acumulado a lo largo de diferentes ejercicios a la cuenta 118 Aportaciones de socios. Cuestión planteada Si es correcto condonar toda la deuda de la sociedad llevándola a la cuenta 118 Aportaciones de socios, con la consiguiente aprobación de la Junta General de socios y si este hecho tiene algún tipo de efecto fiscal o tiene la consideración de ingreso para la sociedad o, en su caso, como se debe proceder. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) establece que: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Respecto a la forma de contabilizar la operación planteada en el escrito de consulta, de acuerdo con el artículo 1.187 del Código Civil, la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones. En consecuencia, el tratamiento contable de la operación que se consulta será el previsto en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, PGC), en virtud del cual: “1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios (…) 1.2. Valoración Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento. (…) 2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma”. A mayor abundamiento, la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 11 de marzo de 2019, desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante, Resolución 2019). Concretamente dedica su Capítulo II, artículos 8 a 19 a las aportaciones sociales y, en particular el artículo 9 a otras aportaciones de los socios, con arreglo al cual: “1. Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluidas las que eventualmente se realicen en mérito de prestaciones accesorias, no cumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por lo tanto, el valor razonable del activo aportado, o el de la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, dentro de los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. “Otras aportaciones de socios. 2. Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en la capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio. (…) 4. Estas contribuciones se integran en el patrimonio neto de la sociedad, pero a cambio no se entregan nuevas acciones o participaciones sociales y, en consecuencia, el socio que las realiza no recibe derecho alguno, sin perjuicio de que las reconozca como un mayor valor de la inversión. (…)”. En el escrito de consulta se plantea la condonación del crédito concedido por el socio único de la entidad X en favor de esta última. De acuerdo con el tratamiento contable anteriormente señalado, la condonación de la deuda deberá registrarse, en sede de X, directamente en los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI- Otras aportaciones de socios-, por la totalidad de su importe. Con arreglo a lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS, anteriormente reproducido, la operación de condonación consultada no tendrá incidencia alguna en la base imponible de la entidad donataria X. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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