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Un contribuyente pregunta si la diferencia en la aportación económica para comprar la vivienda habitual entre él y su cónyuge debe computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que, al derivar del régimen económico matrimonial y no de un préstamo, no surge un derecho de crédito valorable económicamente.
Si debe computarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual.
La diferencia en el esfuerzo económico para adquirir la vivienda, fundamentada en la regulación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, no constituye un contrato de préstamo privado. Al no existir un derecho de crédito que pueda valorarse económicamente, dicha diferencia no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Por otro lado, las compensaciones patrimoniales por dedicación a la familia sí suponen un incremento o minoración del patrimonio neto según los bienes en que se materialicen.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0879-22 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 25/04/2022 Normativa Ley 19/1991 art. 1 y 3 Descripción de hechos El consultante y su cónyuge, casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, compraron conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. En la compra el consultante aportó más dinero que ella como consecuencia de la aplicación de derecho civil de las Islas Baleares, en el que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares proporcionalmente a sus recursos económicos. Asimismo, un factor para determinar compensación patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia. Cuestión planteada - Si debe computarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual. - Como se articula en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El Impuesto sobre el Patrimonio se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991) –en adelante LIP–. El artículo 1 LIP, referido a la naturaleza y objeto del impuesto, dispone: “Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley. A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.” El artículo 3 LIP relativo al hecho imponible establece: Artículo 3. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial” La base imponible viene recogida en el artículo 9 LIP. Concretamente, el precepto dispone lo siguiente: “Artículo 9. Concepto. Uno. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre: a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. (…)” Por último, el devengo del impuesto se regula en el artículo 29 de la LIP en los siguientes términos: “Artículo 29. Devengo del Impuesto. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.” Conforme a lo dispuesto en los preceptos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberán incluirse el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que conformen el patrimonio del sujeto pasivo, pudiéndose deducir las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, en los términos previstos en la ley. De acuerdo con la información incluida en el escrito de consulta, la diferencia en la aportación económica entre los cónyuges para la adquisición de la vivienda habitual tiene su origen en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, regulado en el derecho civil de las Islas Baleares y que es el aplicable al matrimonio del consultante, el cual prevé que cada cónyuge aporte a las cargas familiares de forma proporcional a sus recursos económicos. Por lo tanto, en principio, parece que esta diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, el consultante prestó a su esposa la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable. Por lo tanto, no ha surgido un derecho de crédito para el consultante que se pueda valorar económicamente, por lo que no tendrá incidencia a efectos de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Sobre la cuestión relativa a las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia, estas compensaciones supondrán para el receptor de las mismas un incremento en su patrimonio que se incluirá en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en función de los bienes en los que estas se materialicen. Por su parte, para el obligado a realizarlas supondrán una minoración en su patrimonio neto que como tal se verá reflejado en su declaración, ya que los bienes que haya transmitido como compensación ya no formarán parte de dikcho patrimonio en el momento del devengo del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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