Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un socio realizó aportaciones para compensar pérdidas de una sociedad y ahora desea recuperar ese dinero. La DGT señala que el tratamiento fiscal dependerá de si el reparto se hace con cargo a reservas, reducción de capital o primas de emisión.
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la devolución que se efectúe al citado socio.
Si el reparto se realiza con cargo a reservas disponibles, las cantidades se consideran rendimientos del capital mobiliario integrados en la base imponible del ahorro. Si se produce una reducción de capital o distribución de una prima de emisión, el tratamiento fiscal será el previsto en los artículos 33.3.a) o 25.1.e) de la LIRPF, respectivamente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1423-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.1 y 33. Descripción de hechos El consultante es el socio mayoritario de una sociedad, a la que durante 2009 realizó sucesivas aportaciones para compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, con el objeto de solventar esta situación y evitar la causa de disolución obligatoria que marca la ley de sociedades de capital. Las aportaciones efectuadas por el consultante fueron contabilizadas en la cuenta (118) Aportaciones de socios o propietarios con cargo a tesorería. Posteriormente, y a medida que se contabilizaban las aportaciones, se efectuaba un cargo de dicha cuenta por el importe aportado con abono a la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores hasta reducir su saldo a cero, de tal manera que tales cuentas ya no aparecen en el balance de la sociedad. En la actualidad la sociedad cuenta con una solvencia excelente al haber acumulado beneficios varios ejercicios. Por este motivo, se pretende devolver parte de las cantidades aportadas por el consultante en 2009. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la devolución que se efectúe al citado socio. Contestación completa De la información suministrada por el consultante en el escrito de consulta se desprende que los resultados negativos de ejercicios anteriores que aparecían en el balance de la sociedad en 2009 fueron ya compensados por las aportaciones realizadas por el consultante en dicho año, no quedando, por tanto, saldo alguno de dichos resultados negativos en el balance. Asimismo, tampoco aparece en el balance actual saldo alguno de la cuenta (118) utilizada para reflejar las aportaciones de socios. Por lo tanto, lo que se pretende repartir ahora por la sociedad al socio deberá ser alguna partida del balance que integre su patrimonio neto, es decir, una parte de sus reservas disponibles o del capital social mediante su reducción. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario, los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, quedando incluidos dentro de esta categoría “Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.” Por lo tanto, en el caso de que el reparto se realice con cargo a reservas disponibles, las cantidades que perciba el consultante se calificarán como rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Por último, en el supuesto de que lo que se produzca sea una reducción de capital o una distribución de una prima de emisión de acciones, el tratamiento fiscal para el consultante será el previsto en el artículo 33.3.a) o en el artículo 25.1.e) de la LIRPF, respectivamente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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