Se consulta si las subvenciones deben incluirse en el patrimonio neto para calcular el valor teórico según balance de participaciones no negociadas. La DGT responde que, debido al Plan General de Contabilidad de 2007, estas deben tenerse en cuenta para dicho cálculo.
Cuestión planteada Inclusión de las subvenciones en el patrimonio neto de una entidad para determinar, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, el valor teórico según balance.
El Plan General de Contabilidad de 2007 incluye las subvenciones y similares en el Patrimonio Neto. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta para determinar el valor teórico según balance, criterio de valoración de participaciones no negociadas en mercados organizados según la Ley 19/1991.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1386-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 22/05/2014 Normativa Ley 19/1991 art. 16-Uno Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Inclusión de las subvenciones en el patrimonio neto de una entidad para determinar, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, el valor teórico según balance. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Entre las novedades del Plan General de Contabilidad de 2007, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20 de noviembre), se encuentra la inclusión de las subvenciones y similares en el Patrimonio Neto, conceptos que con el Plan anterior figuraban en el balance como “ingresos a distribuir en varios ejercicios”. Consecuentemente, esta circunstancia habrá de tenerse en cuenta a efectos de determinar el valor teórico según balance, que constituye uno de los criterios de valoración de las participaciones no negociadas en mercados organizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.