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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre participaciones sociales

72 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «participaciones sociales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza media 40 consultas · 2016–2025

Criterio vigente

La constitución de derechos de uso o disfrute sobre participaciones sociales se califica como rendimiento del capital mobiliario. Al realizarse de forma gratuita, se aplica la presunción de retribución y debe valorarse por el valor normal en el mercado. La carga de la prueba sobre la gratuidad recae en el contribuyente.

La posición de la DGT ha pasado de centrarse en los requisitos de neutralidad fiscal por aportaciones de participaciones sociales, a tratar la calificación de derechos de uso o disfrute sobre estas. No se observa un cambio en los requisitos de las aportaciones, que se mantienen constantes desde 2016. El criterio reciente introduce una calificación específica para la constitución de derechos sobre participaciones.

Puntos de inflexión

  1. V1320-25

    Establece que la constitución de derechos de uso o disfrute sobre participaciones sociales es un rendimiento del capital mobiliario. Introduce la presunción de retribución en caso de gratuidad según el artículo 6.5 de la LIRPF.

Análisis basado en 32 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de agosto de 2026.

72 consultas

V5011-26 4 jun 2026

Se pierde la reducción por donación de participaciones si la entidad deja de realizar actividad económica

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción por donaciónexención impuesto sobre el patrimonioactividad económicaelementos patrimoniales no afectostransmisión de rama de actividad LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 20.6LIP — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio art. 4.Ocho.Dos
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V4071-16 23 sept 2016

Posibilidad de acogimiento al régimen especial de aportaciones no dinerarias bajo el cumplimiento de requisitos de la LIS y existencia de motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportaciones no dinerariasrégimen especial de fusionesmotivos económicos válidosfondos propiosreestructuración LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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V0105-16 15 ene 2016

Requisitos para la aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación no dinerariarégimen especialfondos propiosmotivos económicos válidosparticipaciones sociales LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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V3540-15 17 nov 2015

La aportación de participaciones sociales puede acogerse al régimen especial de la LIS si se cumplen los requisitos legales y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesaportación no dinerariamotivos económicos válidossociedad holdingparticipaciones sociales LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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