Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución de derechos de uso o disfrute sobre participaciones sociales se califica como rendimiento del capital mobiliario. Al realizarse de forma gratuita, se aplica la presunción de retribución y debe valorarse por el valor normal en el mercado. La carga de la prueba sobre la gratuidad recae en el contribuyente.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en los requisitos de neutralidad fiscal por aportaciones de participaciones sociales, a tratar la calificación de derechos de uso o disfrute sobre estas. No se observa un cambio en los requisitos de las aportaciones, que se mantienen constantes desde 2016. El criterio reciente introduce una calificación específica para la constitución de derechos sobre participaciones.
Puntos de inflexión
-
Establece que la constitución de derechos de uso o disfrute sobre participaciones sociales es un rendimiento del capital mobiliario. Introduce la presunción de retribución en caso de gratuidad según el artículo 6.5 de la LIRPF.
Análisis basado en 32 de 40 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de agosto de 2026.