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V1277-25 10 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del capital mobiliario

Los dividendos percibidos por un socio se consideran rendimientos del capital mobiliario en el IRPF

Un contribuyente que heredó la totalidad de una sociedad decide repartir dividendos de reservas generadas antes de la herencia. La DGT responde si estos importes son rendimientos del capital mobiliario o una reducción del coste de las participaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos: rendimiento de capital mobiliario o menor coste de las participaciones sociales recibidas.

El criterio de la DGT

Los importes percibidos por distribución de dividendos tienen la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas, según el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006. Estos rendimientos deben integrarse en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 de la LIRPF. No existe actualmente exención o deducción para estas rentas.

Implicaciones prácticas

  • Los dividendos percibidos deben tributar obligatoriamente como rendimientos del capital mobiliario.
  • La integración de estas rentas se realiza en la base imponible del ahorro.
  • No es posible aplicar exenciones o deducciones sobre estos importes en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la tributación de dividendos en la base del ahorro.
  • Analizar la composición de las reservas de la sociedad frente a la fecha de la herencia.

Checklist

  • Verificar la clasificación de los importes recibidos como rendimientos del capital mobiliario.
  • Comprobar la correcta integración de los dividendos en la base imponible del ahorro.
  • Confirmar la inexistencia de deducciones aplicables a estos rendimientos.
  • Validar que no se trate de una reducción del coste de las participaciones sociales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1277-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/07/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 25.1. Descripción de hechos El consultante adquirió por herencia la totalidad de las participaciones de una sociedad. Como socio único, acuerda repartir dividendos. Las reservas con cargo a las cuales se reparten dichos dividendos se generaron antes de la adquisición por herencia de las participaciones. Cuestión planteada Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos: rendimiento de capital mobiliario o menor coste de las participaciones sociales recibidas. Contestación completa Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas de la sociedad, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas. Por último, resta por precisar que los rendimientos del capital mobiliario obtenidos derivados de la distribución de dividendos se integrarán en la base imponible del ahorro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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