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V1320-17 29 de mayo de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción por donación de participaciones

El ejercicio de funciones ejecutivas remuneradas en una filial no afecta al mantenimiento de la reducción por donación de participaciones

Se consulta si el donante pierde el derecho a la reducción del impuesto al asumir funciones ejecutivas remuneradas en una filial de la sociedad donada. La DGT responde que este hecho no afecta al mantenimiento de la reducción ya practicada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de aplicar el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la donación. Si afectaría al mantenimiento del derecho a la reducción el hecho de que el donante asumiera funciones ejecutivas con percepción de remuneraciones en entidades filiales de aquella respecto de la cual se llevó a cabo la donación de participaciones.

El criterio de la DGT

El hecho de que el donante ejerza funciones ejecutivas remuneradas en una entidad filial de la sociedad donada no afecta al mantenimiento del derecho a la reducción. El cumplimiento de los requisitos para la reducción se refiere siempre a una determinada entidad.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de la reducción por donación de participaciones requiere el incumplimiento de requisitos en la entidad donada específicamente.
  • El ejercicio de cargos directivos en empresas del mismo grupo no invalida el beneficio fiscal obtenido en la donación original.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de cargos ejecutivos en filiales para evitar confusiones sobre la entidad objeto de la reducción.
  • Analizar la vinculación entre la entidad donada y sus filiales ante posibles inspecciones.

Checklist

  • Verificar que las funciones ejecutivas remuneradas se desarrollan en una entidad distinta a la donada.
  • Comprobar que se mantienen los requisitos de la reducción en la entidad específica de la donación.
  • Confirmar la correcta aplicación del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1320-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 29/05/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hijos de participaciones en Sociedad Limitada, con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuestión planteada Procedencia de aplicar el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con ocasión de la donación. Si afectaría al mantenimiento del derecho a la reducción el hecho de que el donante asumiera funciones ejecutivas con percepción de remuneraciones en entidades filiales de aquella respecto de la cual se llevó a cabo la donación de participaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 66.8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que: “8. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.” De acuerdo con lo anterior, no procede contestar la primera consulta formulada respecto a la confirmación, con ocasión de la donación de participaciones, del cumplimiento de los requisitos para la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habida cuenta que, como se reconoce en el Antecedente Tercero, dicha donación ha sido ya objeto de autoliquidación. Por lo que se refiere al hecho de que, con posterioridad a la donación de participaciones de la entidad, el donante ejerza funciones ejecutivas remuneradas en una de las entidades filiales de aquella, se trata de una circunstancia que no afecta al mantenimiento del derecho a la reducción practicada en su día, tal y como establecen diversas consultas de este Centro Directivo –a alguna de las cuales hace referencia la consulta-, en cuanto el cumplimiento de los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refieren siempre a una determinada entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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