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V2577-17 10 de octubre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

La pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar en el IRPF

Se consulta si la pensión de la Seguridad Social derivada de una incapacidad permanente absoluta debe tributar en el IRPF. La DGT responde que dicha prestación está exenta de impuestos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la pensión.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas según el artículo 7.f) de la Ley del IRPF. Esta exención incluye el complemento por mínimos y los incrementos, mejoras o revalorizaciones de la prestación desde la fecha de efectos establecida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2577-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/10/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 7 Descripción de hechos Por sentencia del juzgado de lo social de 19 de junio de 2017, y con efectos desde 16 de febrero de 2016, se le reconoce a la consultante una incapacidad permanente absoluta con derecho a la correspondiente pensión de la Seguridad Social. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la pensión. Contestación completa Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su letra f) determina que estarán exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. Por tanto, al tratarse en el presente caso de una prestación de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta, procede concluir que esta prestación se encuentra amparada por la exención del artículo 7.f) de la Ley del Impuesto, exención que evidentemente abarca el complemento por mínimos y los incrementos, mejoras y revalorizaciones que pudieran corresponderle desde la fecha en que el tribunal establece sus efectos: 16 de febrero de 2016. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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