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Una contribuyente consultó qué grado de discapacidad le correspondía para su declaración de IRPF tras una sentencia judicial que le reconoció incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos. La DGT responde que, al tener reconocida dicha pensión a la fecha de devengo, se considera que tiene una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Información sobre el grado de discapacidad que le corresponde, a efectos de aplicación del mínimo de discapacidad del contribuyente en su declaración de IRPF.
Para acreditar una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, los pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pueden hacerlo según el artículo 72 del RIRPF. Asimismo, se considera acreditado un grado igual o superior al 65 por ciento cuando la incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Dado que la situación personal se determina por la existente en la fecha de devengo del impuesto, la sentencia judicial permite aplicar el mínimo por discapacidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1594-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 60. RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos La consultante , por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de julio de 2020, se le declaró afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual, con derecho a percibir su correspondiente pensión. La consultante recurrió dicha resolución, emitiéndose sentencia judicial el 11 de mayo de 2021, en la que se declara que la consultante se halla afecha de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de enfermedad común, condenando a la Seguridad Social a que se le abone la prestación económica correspondiente, con efectos desde el día 3 de julio de 2020, y revocando la resolución del INSS de 3 de julio de 2020, en cuanto se oponga a lo acordado en dicha sentencia. Cuestión planteada Información sobre el grado de discapacidad que le corresponde, a efectos de aplicación del mínimo de discapacidad del contribuyente en su declaración de IRPF. Contestación completa El artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, dispone en cuanto al mínimo por discapacidad, lo siguiente: “El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. 1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 2. (…) 3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.". En el ámbito tributario, para poder acreditar la condición de persona con discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe proceder de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”. Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades. Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto en cuestión únicamente considera afectos de una discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Por otro lado, la norma 3ª. del artículo 61 de la LIRPF establece lo siguiente, en cuanto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.”. Por tanto, en este caso, en que a fecha de devengo del Impuesto del ejercicio 2020 (31 de diciembre), la consultante tenía reconocida una pensión por incapacidad absoluta, de acuerdo con lo establecido en sentencia judicial de fecha 11 de mayo de 2021, se considera que dicha persona está afecta en dicho ejercicio, a una discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del RIRPF. En consecuencia, de acuerdo con los datos facilitados en su escrito de consulta, la consultante puede aplicar en su declaración de IRPF de 2020, el mínimo por discapacidad del contribuyente en una cuantía de 3.000 euros anuales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 60 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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