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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente pregunta si debe declarar en su IRPF-2020 los ingresos recibidos que, tras reconocerse una pensión de incapacidad absoluta con efectos retroactivos, han pasado a ser cobros indebidos. La DGT responde que, al no ser exigibles, no deben incluirse en la liquidación del impuesto.
Incidencia de los cobros indebidos y devueltos en la declaración del IRPF-2020.
Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Si los rendimientos percibidos en un ejercicio devienen en indebidos por el reconocimiento retroactivo de una pensión exenta, no procede incluirlos en la liquidación del IRPF de ese año. Esto es así independientemente del momento en que se realice la devolución al pagador.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1638-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Por resolución del INSS de 15 de diciembre de 2020 (con efectos desde 9 de junio del mismo año) a la consultante se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta; como consecuencia de ello se ve obligada a efectuar reintegros al INSS y a su pagador de determinados importes percibidos en su momento y cuyo cobro, debido al efecto retroactivo de la pensión de incapacidad absoluta, ha devenido en indebido. Cuestión planteada Incidencia de los cobros indebidos y devueltos en la declaración del IRPF-2020. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En el presente caso, y en relación con la cuestión formulada, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo abonados a la consultante a lo largo de 2020 cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal y que devienen en indebidamente percibidos al reconocerse a la consultante con carácter retroactivo la pensión de incapacidad permanente absoluta por el INSS —renta exenta de tributación en el IRPF, tal como establece el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto—, por lo que la consultante tiene que devolverlos a sus pagadores (INSS y Servicio Canario de Salud). Pues bien, respecto a estos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2020, como consecuencia del reconocimiento en diciembre de 2020 de la pensión de incapacidad permanente total con efectos desde 9 de junio del mismo año, procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor y que deben ser reintegrados al pagador comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del IRPF-2020, ello con independencia del momento en que se realice su devolución al pagador, devolución que, en este caso, según se indica en el escrito de consulta, ya se ha efectuado, directamente o mediante compensación. Finalmente, debe señalarse que este Centro se limita a interpretar la normativa aplicable en relación con las consultas formuladas por los contribuyentes, no resultando procedente entrar a valorar la corrección de los cálculos numéricos efectuados por la consultante en su escrito. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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