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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gastos deducibles

125 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gastos deducibles», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 23 consultas · 2025–2025

Criterio vigente

La deducibilidad de los gastos requiere acreditar su relación con la obtención de ingresos y su afectación exclusiva a la actividad económica. En rendimientos del trabajo, la lista de gastos deducibles es cerrada y no incluye conceptos como matrículas de máster. Para vehículos de turismo, la afectación debe ser exclusiva y acreditarse mediante medios de prueba, de lo contrario no se permite la deducción de ningún gasto.

La DGT mantiene una postura restrictiva basada en la correlación de ingresos y la afectación exclusiva. Se observa una distinción clara entre la lista cerrada de gastos para rendimientos del trabajo y la necesidad de probar la vinculación de gastos en actividades económicas. La posición sobre vehículos y cotizaciones se mantiene constante en su exigencia de causalidad y normativa específica.

Puntos de inflexión

  1. V0694-25

    Establece que los gastos de un vehículo de turismo no son deducibles si el socio único no tiene relación laboral, calificándolo como retribución a fondos propios.

  2. V0937-25

    Precisa que si un vehículo se utiliza para necesidades privadas, no se considera afecto y no se puede deducir ningún gasto.

Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de julio de 2026.

125 consultas

V2536-17 9 oct 2017

Deducibilidad de retribuciones a socios en IS y calificación de rendimientos en IRPF

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
gastos deduciblespersonas vinculadasvalor normal de mercadorendimientos del trabajorendimientos de actividades económicas LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 10.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 11
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