Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducibilidad de los gastos requiere acreditar su relación con la obtención de ingresos y su afectación exclusiva a la actividad económica. En rendimientos del trabajo, la lista de gastos deducibles es cerrada y no incluye conceptos como matrículas de máster. Para vehículos de turismo, la afectación debe ser exclusiva y acreditarse mediante medios de prueba, de lo contrario no se permite la deducción de ningún gasto.
La DGT mantiene una postura restrictiva basada en la correlación de ingresos y la afectación exclusiva. Se observa una distinción clara entre la lista cerrada de gastos para rendimientos del trabajo y la necesidad de probar la vinculación de gastos en actividades económicas. La posición sobre vehículos y cotizaciones se mantiene constante en su exigencia de causalidad y normativa específica.
Puntos de inflexión
-
Establece que los gastos de un vehículo de turismo no son deducibles si el socio único no tiene relación laboral, calificándolo como retribución a fondos propios.
-
Precisa que si un vehículo se utiliza para necesidades privadas, no se considera afecto y no se puede deducir ningún gasto.
Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de julio de 2026.