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V1434-16 6 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · movilidad geográfica

No se puede aplicar la reducción por movilidad geográfica en 2015 si no se continúa desempeñando el trabajo trasladado

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción por movilidad geográfica en 2015 tras haberla aplicado en 2014, aunque en 2015 ya no trabaje en el puesto que motivó el traslado. La DGT responde que no puede aplicar la reducción del artículo 20, pero sí los gastos deducibles adicionales del artículo 19.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción por movilidad geográfica en 2015 teniendo en cuenta que en dicho año no ha desempeñado el trabajo que motivó el traslado.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del artículo 20 de la LIRPF en 2015 (según la redacción anterior a la Ley 26/2014), el contribuyente debe continuar desempeñando el trabajo que motivó el traslado. Si no se continúa desempeñando dicho trabajo, no procede la reducción del artículo 20, pero sí se pueden deducir los 2.000 euros anuales adicionales previstos en el artículo 19.2 letra f) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1434-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 19 y disposición transitoria sexta. Descripción de hechos El consultante aplicó en 2014 la reducción por movilidad geográfica como consecuencia del traslado en dicho año de su residencia habitual a un municipio distinto. Cuestión planteada Aplicación de la reducción por movilidad geográfica en 2015 teniendo en cuenta que en dicho año no ha desempeñado el trabajo que motivó el traslado. Contestación completa La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, establecía que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.” No obstante lo anterior, con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 anteriormente mencionado eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: (…). f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.” Por otra parte, la disposición transitoria sexta de la LIRPF, en su redacción dada por la Ley 26/2014, establece lo siguiente: “Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley.” Por lo tanto, partiendo de la hipótesis de que el consultante cumplía los requisitos para la aplicación en 2014 de la reducción por movilidad geográfica con motivo del traslado de su residencia habitual y, consecuentemente, la aplicó, debemos concluir que, dado que no continúa desempeñando dicho trabajo en 2015, no podrá aplicar en ese periodo impositivo dicha reducción en los términos previstos en el artículo 20 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, si bien sí podrá considerar gastos deducibles de los rendimientos del trabajo los 2.000 euros adicionales previstos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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