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V2112-25 6 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se pueden deducir los gastos de matrícula de un máster en el IRPF

Un médico residente consulta si puede deducir los gastos de matrícula de un máster necesario para su capacitación profesional. La DGT responde que estos gastos no son deducibles.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducción de los gastos de matrícula del máster.

El criterio de la DGT

El artículo 19 de la Ley 35/2006 establece una lista cerrada de gastos deducibles para los rendimientos del trabajo. Los gastos de matrícula de un máster no se encuentran incluidos en dicha relación de conceptos permitidos.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de formación especializada no permiten reducir la base imponible de los rendimientos del trabajo.
  • La capacitación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad no constituye un gasto deducible por exclusión legal.

Puntos de planificación

  • Valorar la carga fiscal adicional que supone la inversión en formación profesional.
  • Analizar la posibilidad de que la entidad empleadora asuma el coste de la formación.

Checklist

  • Verificar que el gasto de matrícula no se incluya en la declaración del IRPF.
  • Comprobar si la empresa puede sufragar el coste como una prestación en especie.
  • Confirmar que el concepto de gasto deducible se ajusta estrictamente al artículo 19 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2112-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/11/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 19. Descripción de hechos El consultante, médico, tiene suscrito un contrato de trabajo como residente. Se ha matriculado en la universidad en un máster en "Enfermo Crítico y Emergencias" necesario, según manifiesta, a efectos de capacitación y preparación en su profesión. Cuestión planteada Posibilidad de deducción de los gastos de matrícula del máster. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”. De acuerdo con este precepto, la relación de gastos deducibles de los rendimientos de trabajo es una lista cerrada que comprende exclusivamente los gastos citados anteriormente, entre los que no se encuentran los gastos incurridos por el consultante para la matrícula del máster objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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