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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre escisión total

77 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «escisión total», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 73 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La escisión total puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se realiza conforme al Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.2.1.a) de la LIS. No es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad siempre que la participación de los socios en las nuevas sociedades sea idéntica a la de la sociedad escindida. El régimen no se aplicará si el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.

La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio, confirmando que la proporcionalidad en la entrega de participaciones exime de la necesidad de constituir ramas de actividad. La evolución muestra una adaptación normativa hacia el Real Decreto-ley 5/2023 y una reiteración constante sobre la prohibición de aplicar la neutralidad si existe fraude o evasión fiscal.

Puntos de inflexión

  1. V0616-26

    Incorpora la aplicación del régimen de neutralidad fiscal bajo el marco del Real Decreto-ley 5/2023.

Análisis basado en 71 de 73 consultas con criterio disponible. Actualizado 3 de septiembre de 2026.

77 consultas

V0428-24 14 mar 2024

La aplicación del régimen especial de escisión depende del cumplimiento de requisitos de rama de actividad o de la existencia de motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalescisión parcialrama de actividadneutralidad fiscalmotivos económicos válidos LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.º a)LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.º b)
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