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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre escisión total

461 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «escisión total», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 73 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La escisión total puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal si se realiza conforme al Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.2.1.a) de la LIS. No es necesario que los patrimonios constituyan ramas de actividad siempre que la participación de los socios en las nuevas sociedades sea idéntica a la de la sociedad escindida. El régimen no se aplicará si el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.

La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio, confirmando que la proporcionalidad en la entrega de participaciones exime de la necesidad de constituir ramas de actividad. La evolución muestra una adaptación normativa hacia el Real Decreto-ley 5/2023 y una reiteración constante sobre la prohibición de aplicar la neutralidad si existe fraude o evasión fiscal.

Puntos de inflexión

  1. V0616-26

    Incorpora la aplicación del régimen de neutralidad fiscal bajo el marco del Real Decreto-ley 5/2023.

Análisis basado en 71 de 73 consultas con criterio disponible. Actualizado 3 de septiembre de 2026.

461 consultas

V2442-24 4 dic 2024

La escisión total puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal de la LIS

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalneutralidad fiscalreestructuración empresarialvalor de mercadoramas de actividad LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 17.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 17.4
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V3662-20 29 dic 2020

Requisitos de la rama de actividad para aplicar el régimen especial de escisión

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalrama de actividadrégimen especialunidad económica autónomaescisión no proporcional LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1ºLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.2º
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V2652-19 26 sept 2019

Las fusiones y escisiones pueden acogerse al régimen fiscal especial si se realizan en el ámbito mercantil y tienen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusión por absorciónescisión totalrégimen fiscal especialmotivos económicos válidosreestructuración empresarial LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1ºa
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V2168-19 13 ago 2019

Posibilidad de aplicar el régimen especial de aportaciones y escisiones bajo el cumplimiento de requisitos de la LIS y la existencia de motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
aportación no dinerariaescisión totalrégimen especialmotivos económicos válidosfondos propios LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.2
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V0875-16 9 mar 2016

Se puede aplicar el régimen especial de escisión total en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen los requisitos legales y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalrégimen especialmotivos económicos válidosreorganización empresarialpatrimonio social LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1ºaLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.2º
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V1748-15 2 jun 2015

Se puede aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones si existen motivos económicos válidos y se cumplen los requisitos mercantiles

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesescisión totalmotivos económicos válidosbases imponibles negativasreestructuración empresarial LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.a
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V1004-15 27 mar 2015

Las operaciones de fusión y escisión total pueden acogerse al régimen especial si tienen motivos económicos válidos y no son preparatorias de otras operaciones

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesescisión totalmotivos económicos válidosrama de actividadcompraventas cruzadas LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.2.1.a
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V2309-14 8 sept 2014

Se puede aplicar el régimen especial de escisión y aportación no dineraria si se cumplen los requisitos legales y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalaportación no dinerariarégimen especialmotivos económicos válidosramas de actividad TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.2.1ºa)TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.2.2º
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V1389-14 23 may 2014

La escisión total puede acogerse al régimen especial si se realiza por motivos económicos válidos y no para facilitar la venta de participaciones

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
escisión totalrégimen fiscal especialmotivos económicos válidosreestructuracióntransmisión de participaciones TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.2.1º.a)TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.2.2º
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