Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por alquiler de vivienda habitual bajo el régimen transitorio exige que el arrendatario haya celebrado el contrato antes del 1 de enero de 2015, haya satisfecho rentas antes de esa fecha y haya tenido derecho a la deducción en un periodo anterior. La subrogación en un contrato antiguo no otorga el derecho a la deducción si el nuevo titular no cumplía los requisitos previos a 2015. No obstante, la firma de un nuevo contrato por cambio de propietario se considera continuación del anterior para mantener el beneficio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de los requisitos del régimen transitorio. Se ha precisado que la continuidad del derecho se mantiene ante cambios de propiedad (V2034-17 y V2782-20), pero se excluye estrictamente a quienes se subrogan en contratos antiguos sin haber cumplido los requisitos antes de 2015 (V0997-20 y V1476-22).
Puntos de inflexión
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Establece que la suscripción de un nuevo contrato por la transmisión de la vivienda a un nuevo propietario se considera continuación del anterior.
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Clarifica que el contribuyente que se subroga en un contrato antiguo no cumple los requisitos si no realizó pagos ni tuvo derecho a la deducción antes de 2015.
Análisis basado en 41 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de agosto de 2026.