Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación o bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación. Para que se produzca la pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es preceptiva la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo es aquel en que se produce la liquidación, la cual se entiende realizada con el auto judicial de extinción en casos de concurso concursal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. La evolución se centra en la precisión de los momentos de devengo y la naturaleza de los pagos, aclarando que los pagos a cuenta son rendimientos del capital mobiliario y que la pérdida requiere la liquidación efectiva, incluso tras la salida de cotización o en concursos concursales.
Puntos de inflexión
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Establece que los activos sobrevenidos integran la cuota de liquidación y define el plazo de un mes para la reinversión de la cuota adicional.
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Determina que las cantidades percibidas a cuenta de la cuota de liquidación son rendimientos íntegros del capital mobiliario exigibles en su periodo de abono.
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Precisa que en casos de concurso concursal la alteración patrimonial se produce con el auto judicial que acuerda la extinción de la sociedad.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.