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V2482-25 12 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia o pérdida patrimonial

La baja de cotización de acciones no implica una pérdida patrimonial sin la previa disolución y liquidación de la sociedad

El consultante pregunta si puede reflejar una pérdida patrimonial por poseer acciones de una sociedad en suspensión de pagos que ya no cotizan. La DGT responde que la falta de cotización no genera automáticamente una pérdida, siendo necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

La baja de cotización o la exclusión de valores en una cuenta de valores no implica la transmisión ni la pérdida de la titularidad de las acciones. Para computar una pérdida patrimonial según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe producirse la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo será aquel en que se produzca dicha liquidación.

Implicaciones prácticas

  • La pérdida de valor de mercado por falta de cotización no es deducible en el IRPF.
  • El derecho a computar la pérdida patrimonial queda supeditado al evento de liquidación de la sociedad.
  • El hecho imponible de la pérdida se desplaza al ejercicio fiscal en que se formalice la liquidación.

Puntos de planificación

  • Valorar el estado de disolución y liquidación de la sociedad emisora.
  • Analizar la viabilidad de la recuperación del capital invertido antes de la liquidación formal.

Checklist

  • Verificar si se ha producido la disolución formal de la sociedad.
  • Comprobar la existencia de la escritura de liquidación de la entidad.
  • Confirmar que no existe una transmisión de titularidad efectiva.
  • Determinar el ejercicio fiscal en que se perfecciona la liquidación para el cómputo de la pérdida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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