Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los beneficios económicos derivados de un convenio colectivo, como ayudas, premios de vinculación o pagos compensatorios, constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Para aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF, se debe cumplir la doble condición de que el rendimiento esté vinculado a una antigüedad superior a dos años y que el convenio también supere dicho periodo. Los incrementos salariales se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles.
La DGT mantiene una posición constante al calificar las prestaciones de convenios como rendimientos del trabajo. Ha precisado la aplicación de la reducción del 30% exigiendo que tanto la antigüedad como el convenio superen los dos años, incluso en casos de adaptación de convenios previos. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa a distintos supuestos.
Puntos de inflexión
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Establece que en adaptaciones de convenios donde la retribución se ajusta a la realidad socio-laboral sin aumentar la cuantía global, se cumple la condición de periodo de generación superior a dos años.
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Confirma que la adaptación de un concepto ya existente en convenios anteriores permite considerar que existe un periodo de generación superior a dos años para la reducción del 30%.
Análisis basado en 43 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.