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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si los atrasos salariales del año 2022, pagados en marzo de 2023 tras la firma de un convenio, deben tributar en 2022 o 2023. La DGT determina que deben tributar en 2023, que es cuando se vuelven exigibles.
Imputación temporal en el IRPF de los referidos atrasos.
Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En este caso, el incremento salarial de 2022 es exigible en 2023, año en que se suscribe el convenio y se establece su abono. Por tanto, la imputación temporal corresponde al período impositivo 2023.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1100-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Indica el consultante en su escrito que "en el año 2023 se ha firmado el convenio de hospedaje de la comunidad de Madrid pero aun NO se ha publicado en el BOE. La empresa ha decidido pagar los atrasos del año 2022 en Marzo de 2023 antes del inicio del ejercicio de Renta de 2022". Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de los referidos atrasos. Contestación completa Con carácter previo y como información adicional, procede indicar que con posterioridad a la formulación de la consulta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 25 de abril de 2023 se ha publicado el Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, convenio que había sido suscrito por la organización empresarial y por las organizaciones sindicales el 24 de enero de 2023. El artículo 25º del Convenio, regulador de las revisiones salariales, establece: “El presente convenio desplegará sus efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022, conforme a los siguientes parámetros: Año 2021: Sin incremento salarial, no existe revisión salarial, ni por lo tanto atrasos de convenio propiamente dichos. Año 2022: Incremento salarial del 4% sobre las tablas del convenio de 2020 aplicable a todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales), con efectos retroactivos al 1/01/2022, con las excepciones marcadas en la norma convencional (art. 5 y 23 del CC). Los atrasos reseñados, se abonarán en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso, un mes a partir de la fecha de su publicación en el B.O.C.M. (…)”. Se cuestiona por el consultante la imputación temporal del importe resultante del incremento salarial del año 2022 y que la empresa le ha abonado en marzo de 2023. La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente: "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta — importe resultante del incremento salarial de 2022— procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono, por lo que es al período impositivo 2023 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2022 y hubieran percibido un año después. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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