Un trabajador consulta si la prestación de 1.025 euros por hijo establecida en el convenio de la Diputación de Albacete está exenta de IRPF. La DGT responde que no es exenta porque no es una ayuda de ámbito público, sino una retribución para un colectivo específico.
Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las exenciones por prestaciones de Administraciones Públicas requieren que la posibilidad de acceder a ellas sea de ámbito público. Al ser una retribución concedida por una entidad a sus empleados mediante convenio colectivo, tiene un carácter restrictivo. Por tanto, la ayuda constituye un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1111-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2019 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 7-z, 17. Descripción de hechos En el convenio colectivo y en el acuerdo marco de la Diputación Provincial de Albacete se establece que los trabajadores de la misma percibirán una prestación por nacimiento o adopción de 1.025 euros por hijo. Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por otra parte, el último párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF establece lo siguiente: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”. Asimismo, la letra z) del artículo 7 de la LIRPF declara exentas: “z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”. Para que resulten de aplicación estos supuestos de exención será necesario, entre otros requisitos: - Que se trate de prestaciones o ayudas familiares percibidas de cualquier Administración Pública y, - Que la posibilidad de acceder a tales prestaciones o ayudas familiares sea de ámbito público. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado no resultarán de aplicación las exenciones señaladas, al tratarse de una retribución concedida por una entidad a un colectivo determinado: a sus empleados, y establecida por convenio colectivo, lo cual evidencia el carácter restrictivo de la convocatoria en cuanto a las personas que pueden solicitar las referidas ayudas. En consecuencia, la ayuda objeto de consulta constituirá un rendimiento del trabajo dinerario sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.