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Un trabajador jubilado tras 35 años pregunta si el premio de vinculación recibido por su cese permite aplicar la reducción del 40% del IRPF. La DGT indica que es posible si se acredita que tanto la antigüedad en la empresa como el convenio que regula el premio superan los dos años de generación.
Se pregunta si resulta aplicable la reducción del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006 al referido premio.
Para aplicar la reducción del 40% por periodo de generación superior a dos años, se requiere que el rendimiento esté vinculado a una antigüedad en la empresa de al menos ese periodo y que el convenio o pacto que lo establece también supere los dos años. En este caso, la reducción sería aplicable si el convenio actual sustituye a uno anterior que ya incluía la misma regulación del premio de vinculación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2913-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 18 Descripción de hechos El consultante se ha jubilado en la empresa donde ha estado trabajando durante 35 años, percibiendo por el cese un premio de vinculación. Cuestión planteada Se pregunta si resulta aplicable la reducción del artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006 al referido premio. Contestación completa El artículo 39 del Convenio colectivo para el sector de las colectividades de Cataluña para el año 2013, regulador del premio de vinculación percibido por el consultante, establece lo siguiente: “Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en aquella, una compensación económica consistente en: A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades. A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades. A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades. A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades. A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades. A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades. El cálculo de la referida compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuará sobre el salario correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momento correspondiente al cese, más el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada, si la tuviese el trabajador/a afectado. Se respetará cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as en materia de cálculo. Cuando un trabajador/a fallezca en situación de activo en la empresa, dicho premio corresponderá a sus herederos”. Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar al premio de vinculación objeto de consulta, el asunto que se plantea es si a su importe se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”. Descartada la calificación del premio como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y publicado en el BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— será desde la consideración de la existencia de un período de generación superior a dos años. Para ello, el criterio que viene manteniendo este Centro exige la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la “empresa” (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto resulta aplicable la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica o recurrente. En el presente caso, se trata de una retribución respecto a la que no cabe apreciar periodicidad y recurrencia, en la que se exige una antigüedad en la empresa de entre 10 y 35 años de servicio, por lo que sí se cumple la antigüedad mínima por un periodo superior a dos años. Ahora bien, el Convenio colectivo que establece el premio de vinculación se suscribe el 13 de junio de 2013, se publica el 6 de agosto de 2013 y extiende su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, con prórroga tácita y automática de año en año, siendo según parece el primer convenio propio del sector en Cataluña, por lo que no se cumpliría la existencia de ese período respecto al convenio donde se establece el premio. No obstante, parece ser que el Convenio colectivo de colectividades de Cataluña para el año 2013 viene a sustituir al Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña, convenio colectivo que ya incluía en su articulado y con la misma redacción el premio de vinculación, por lo que si este último convenio fuera el aplicado con anterioridad en la relación laboral que unía al consultante con la empresa que le satisface el premio cabría afirmar que la regulación que lo establece sí superaría también el período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. En consecuencia, en el presente supuesto —no concurriendo las limitaciones que el propio artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece sobre la cuantía de rendimientos o su tipo, opciones de compra sobre acciones o participaciones, y siempre que se cumpliese lo señalado en el párrafo anterior del carácter sustitutorio del nuevo convenio—al premio de vinculación objeto de consulta sí le resultaría aplicable la reducción del 40 por ciento. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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